LUCÍA BALDOMIR
Un estudio de la Cámara Inmobiliaria del Uruguay (CIU) reveló que el 40% de las viviendas arrendadas en Montevideo están "casi en la informalidad". Se teme que ello se generalice por el cobro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
Pedro Grava, presidente de la gremial, dijo a El País que 87.000 de las 210.000 viviendas alquiladas en la capital no tienen un contrato.
Esta situación preocupa a la gremial que teme por el incremento que pueda llegar a darse en la informalidad a raíz de las disposiciones incluidas en la reforma tributaria.
Por ello, en las últimas semanas las autoridades de la CIU pidieron una reunión con el director de Rentas Nelson Hernández para que, con los números sobre la mesa, se pueda alcanzar una solución.
De acuerdo al relevamiento que realizó la CIU, menos de un 10% de los arrendatarios va a estar exento del pago del Impuesto a la Renta de las Personas ya que en la mayoría de los casos las rentas por alquiler se suman a otros ingresos que el individuo tiene.
Unas 125.000 unidades alquiladas en Montevideo tienen cuotas mensuales superiores a los $ 2.800 y cuentan con contrato o seguro de garantía. Sin embargo, en el otro extremo, existen 87.000 adicionales que no están registrados y no cuentan con garantías de pago.
"Son piezas de pensión o partes de viviendas, cuartos, pequeñas viviendas en donde no existe un contrato formal y están prácticamente en la informalidad", sostuvo Gava. En la mayoría de estos casos se trata de alquileres mensuales por valores inferiores a los $ 2.800 que no cuentan con contrato, lo que dificulta el control. "No hay forma de fiscalizarlos entonces no van a estar gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas", sostuvo Gava.
Según el nuevo sistema tributario estarán exentos del pago del IRPF los alquileres que no sean mayores a aproximadamente $ 5.450 mensuales.
INFORMALES. Los operadores inmobiliarios están especialmente preocupados por lo que ocurrirá con los arrendamientos de temporada, que son los que mueven los mayores volúmenes de dinero.
Consideran que, a raíz de la reforma tributaria, van a "tender a hacerse independientes entre los privados" lo que "fomentará el informalismo" ya que los propietarios "van a buscar evadir a las inmobiliarias para que no les retengan parte de su renta correspondiente al pago del Impuesto a la Renta", dijo Gava.
Para Gava, en estos casos "es muy difícil" que se generen controles porque "una vez que arregló, la persona se guardó el dinero en el bolsillo y se acabó".
Hasta 2006 entre el 25% y el 30% de los alquileres de temporada que se concretaban en Punta del Este era entre argentinos que cerraban su negocio directamente en la vecina orilla, según el presidente de la CIU, lo que "evita que pase por Uruguay el contrato".
Gava dijo que existe "preocupación" entre las inmobiliaria porque esta modalidad se extienda a todos los contratos lo que implicaría una reducción de los negocios".
El decreto 148 de este año estableció que las entidades que administren propiedades serían agentes de retención del nuevo impuesto.
La Dirección General Impositiva (DGI) no emitió un listado sobre cuáles lo retendrán y cuáles no, sino que las designó a todas como tales, siempre y cuando no intervenga en la operación otra de las entidades designadas como agentes de retención como la Contaduría General de la Nación dependiente de Economía.
La cifra
21,9% Es la cantidad de uruguayos ocupantes ya sea en dependencia (alquilando), gratuito, o sin permiso según datos del INE.
Quién paga y quién no
Los rendimientos de capital inmobiliario siempre que no exista una transmisión patrimonial estarán gravados con el IRPF. Se aplicará una tasa de 12% sobre esos ingresos.
Podrán deducirse los incobrables, la comisión de quien administra las propiedades, los honorarios profesionales e IVA del contrato, la contribución inmobiliaria e impuesto a la enseñanza primaria. Quedarán exentos del pago de renta por arrendamiento quienes cumplan simultáneamente tres condiciones: 1) que la totalidad de las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles no superen las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales; 2) que se autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario; 3) que no obtenga otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.