Litigio: todos los jueces reciben partidas objetadas

IRPF. La Corte informó a Economía, pero no hubo contactos

EDUARDO DELGADO

La Suprema Corte mantuvo su decisión de no aplicar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a dos partidas que reciben los jueces y hasta ayer no había mantenido contactos sobre el tema con el Ministerio de Economía.

Por su parte, el Tribunal de Cuentas (TC) pasó el tema a sus servicios técnicos.

La Suprema Corte recibió la observación genérica del TC por dejar al margen del IRPF partidas que reciben los jueces, reiteró el gasto y solicitó al organismo de contralor que le informe el fundamento específico de la observación.

Las partidas que cobran los magistrados y que generan diferencias son las que corresponden a vivienda y perfeccionamiento académico y son cobradas por todos los magistrados. En el caso de la partida de vivienda, ésta no solamente se aplica a los jueces que son trasladados al interior y están obligados a residir en su lugar de destino, sino también a los que residen en Montevideo, tengan o no vivienda propia.

La Corte dispuso que sus servicios técnicos preparen una respuesta con argumentos para controvertir cualquier argumentación del TC, ya que considera que actuó ajustada a Derecho y aplicó correctamente un instructivo de la Contaduría General de la Nación. Esa dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó a la Corte que la partida por perfeccionamiento académico está excluida del IRPF, pero respondió la consulta sobre la partida de vivienda.

Pero, el director de Rentas, Nelson Hernández, dijo que la DGI no se expedirá sobre el tema, porque será objeto de un análisis entre el Poder Ejecutivo y Judicial. Hasta ahora existieron contactos formales ni informales entre los ministros de la Corte y las autoridades del MEF.

"Esas partidas están definidas por ley de Presupuesto y Rendición de Cuentas que no se le aplican tributos. Incluso, en el caso del perfeccionamiento académico se señala expresamente", expresó Elbio Méndez, director de Servicios Administrativos del Poder Judicial.

Sobre la partida de vivienda Méndez explicó que "se entiende por la naturaleza de la misma, porque es de retribución que es un gasto del funcionario por la obligación que tiene de radicarse en su lugar de trabajo y que ordena la Constitución. O se le otorga la partida para que alquile o se le da vivienda", dijo. "Por eso el juez que tiene vivienda del Poder Judicial no cobra esa partida", agregó.

Méndez indicó que la Corte comunicó su decisión por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva. "No hubo ninguna respuesta de estos organismos", apuntó. "En la medida que el Tribunal de Cuentas no concrete la observación, quedara sin mayor solución en lo inmediato", agregó Méndez.

El jerarca señaló que otros ítems como los celulares y la vestimenta no son partidas y que los funcionarios no reciben dinero por ellos. "Todo aquello que está al servicio del cargo está al margen del impuesto, como los viáticos por los que se rinde cuenta", destacó Méndez a El País.

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