"Si se gravan esas partidas, los magistrados iremos a juicio"

Jorge Chediak.El directivo de la Asociación de Magistrados del Uruguay aseguró a El País que la Suprema Corte de Justicia ratificará su decisión de no liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre varias partidas no salariales en el Poder Judicial, que resultaron observadas por el Tribunal de Cuentas. En caso de persistir la postura de aplicarle el gravamen, los magistrados están dispuestos a iniciar un juicio al organismo de contralor en base a argumentos jurídicos.

- ¿Cuál es el fin del reclamo de la Asociación de Magistrados?

- La decisión de la Suprema Corte de Justicia interpretó que las dos leyes de creación de las partidas de perfeccionamiento académico y vivienda exoneraba a ambas de tributación. Son dos conceptos que no forman parte del sueldo, de lo que es salario. Por la forma como están estructuradas las normas que las crearon, y como no hay derogación expresa de esa ley en la reforma tributaria, entendemos que no están gravadas con el IRPF.

- ¿Cree que hubo un error del Ministerio de Economía al considerar que debían estar gravadas y que, en función de eso actuó el Tribunal de Cuentas?

- No. Lo que sucede es que en la fundamentación del Tribunal de Cuentas no hay una argumentación jurídica. El Tribunal solamente dice que esas partidas no debieran estar exoneradas.

- ¿Cuál va a ser ahora la actitud de los magistrados?

- La Suprema Corte de Justicia va a reiterar el gasto, algo que un ordenador de gastos puede hacer cuando hay observaciones de un organismo de contralor que se entiende que no corresponden.

- ¿Cómo se produjo la intervención del Tribunal de Cuentas? ?

- Al Tribunal de Cuentas se le envió un fundamento jurídico que solicitó hace veinte días o un mes, cuando conoció la existencia de las partidas. Y nosotros creemos que esas partidas están, legalmente exoneradas. Los magistrados iremos, eventualmente, a plantearle un juicio por ese tema porque la ley es quien las exoneró. Nosotros no pedimos una excepción a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, sino que estamos seguros de lo que decimos.

- ¿Hay un problema de interpretación del organismo de contralor?

-Lo que sucede es bien claro: que hay dos leyes especiales por las que se crearon estas partidas que disponen que las mismas estén exoneradas de aportes. Y una ley -que es la reforma tributaria- que establece una derogación general pero que en su carácter no puede derogar las leyes específicas, salvo que lo diga expresamente. Entendemos que no puede haber una derogación tácita. Esa es la argumentación jurídica que tenemos en la Asociación de Magistrados.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar