Señalan inconstitucionalidad del BPS en la reforma

El rompecabezas de la reforma. La Corte no atiende observación del Tribunal de Cuentas y los magistrados amenazan con juicio al organismo Cuestionan constitucionalidad del papel del BPS

2007-07-28 00:00:00 200x300

El director jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, James Whitelaw, sostiene que la participación del Banco de Previsión Social (BPS) como agente de retención del IRPF y en otras tareas inherentes a la reformas tributaria es inconstitucional. Incluso estima que afiliados activos del organismo y los pasivos pueden obtener, mediante acciones de inconstitucionalidad contra la norma o recursos de revocación contra el decreto 148/007 evitar que se les efectúen las retenciones del impuesto.

"Desde luego que ello no significa que no deban pagar el IRPF; sólo importa que no deberán hacerlo por vía de retención", señala un artículo de Whitelaw que aparece en la página web de la gremial del comercio (www.cncs.com.uy). El abogado -que es además director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Uruguay y experto tributarista-, aclaró a El País que se trata de una posición propia, no de la CNCS.

El abogado razona que la norma tributaria exige al BPS colaborar con la Dirección General Impositiva (DGI) en la recaudación del IRPF en calidad de "agente a cargo de la gestión de las retenciones que se determinen y que refieran a sus afiliados activos". La ley le encomienda "la recaudación, fiscalización, determinación tributaria y eventualmente la recuperación coactiva de los adeudos respectivos" y "los actos administrativos correspondientes a todos los efectos".

Agrega que, además, "la ley faculta al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos de este impuesto".

Entiende que las normas sobre retención y gestión de sueldos "contrarían la Constitución toda vez que las actividades del BPS se encuentran predeterminadas por la Constitución de la República en su artículo 195 que creó el mencionado organismo, con carácter de ente autónomo, con el cometido de coordinar los servicios estatales de seguridad social y organizar la seguridad social". Estos cometidos fueron desarrollados luego por vía legal (leyes 15.800 y 16.713) en consonancia con lo que dispone la Carta.

Para Whitelaw , sin embargo, "el legislador ordinario no puede agregar tareas o actividades a un organismo estatal si es que éstas se encuentran definidas y, consiguientemente, limitadas en la Constitución".

"La Carta le confirió determinadas actividades, ya señaladas, que, por cierto, nada tienen que ver con el cometido de retener el IRPF y realizar demás tareas de gestión de este tributo", razonó. Observa también que el decreto 148 que designa como responsable sustituto del IRPF al BPS, también es inconstitucional.

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