Las rentas del trabajo alcanzadas por el IRPF

Habiendo concluido con el comentario de las rentas de capital, comenzamos en esta entrega con el análisis de la otra categoría de rentas alcanzadas por el IRPF denominada genéricamente rentas del trabajo.

Dentro de dicha categoría, si atendemos a su origen, podemos identificar básicamente cuatro tipos de rentas: Las que provienen del trabajo prestado en relación de dependencia; las que provienen del trabajo prestado fuera de la relación de dependencia; las que provienen de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones similares; y las que provienen de ciertos subsidios por inactividad compensada.

Veremos cuáles son las principales rentas que conforman cada grupo.

Las rentas del trabajo en relación de dependencia están constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que las personas generen por ese tipo de actividad personal. Esta amplia definición comprende: Las partidas retributivas; las partidas indemnizatorias; los viáticos sin rendición de cuentas relacionados con dicha actividad; los sueldos de dueño o socio, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el IRAE; las sumas para el mejor goce de la licencia anual; las indemnizaciones por despido por la parte que exceda el mínimo legal; y los ingresos de todo tipo, regulares o extraordinarios, que generen los socios cooperativistas (incluye reparto de utilidades y retiros o reembolsos de capital aportado).

Las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia son las originadas en la prestación de servicios personales en tal condición, en tanto las mismas no se encuentren incluidas en el hecho generador del IRAE ya fuere porque la norma lo disponga o se haya hecho uso de la opción que después veremos.

Las rentas de jubilaciones, pensiones, y similares que quedan comprendidas en el impuesto son las servidas por el BPS, el Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja Bancaria, la Caja de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial, y cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza. No se incluyen las prestaciones generadas en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes aunque las mismas sean pagadas por los organismos antedichos.

Finalmente, también quedarán comprendidas las rentas provenientes de subsidios de inactividad compensada con excepción de las que se reciben en aplicación de las leyes que establecen el seguro por desempleo, el seguro por enfermedad, el subsidio por maternidad, y la indemnización temporal por accidente.

En las próximas entregas iremos profundizando en cada uno de dichos tipos de rentas.

www.deloitte.com/uy | Contacto: Carlos Borba Mercedes Gómez Natalia Moirón

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