La ocupación ilegal de fincas y predios, una actividad que en mayor medida se registra en la zona balnearia, será castigada con penas de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, según lo establece el proyecto de ley sancionado anoche por el Senado y que ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La norma modifica el artículo 354 del Código Penal y castiga a todo aquella persona que con fines de apoderamiento, o de ilícito aprovechamiento, ocupe en forma arbitral, parcial o totalmente un inmueble ajeno.
También sanciona al que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altere los mojones que determinan los límites de un inmueble o que desvíe un curso de aguas públicas o privadas.
A partir de su promulgación, la nueva redacción del referido artículo del Código Penal establecerá que las ocupaciones de predios y fincas constituirán circunstancias agravantes, lo que aumentará la pena.
El texto permite, asimismo, que las ocupaciones ilegales sean perseguidas de oficio, lo que habilita que las denuncias puedan ser efectuadas tanto por particulares como por los responsables de los organismos públicos.
Se trata de una propuesta presentada por los diputados de Maldonado Nelson Rodríguez y Federico Casaretto, ambos del Partido Nacional. Ayer en el senado el miembro informante del proyecto -votado por unanimidad- fue el senador blanco Francisco Gallinal.
"La norma aprobada por la Cámara de Senadores permite adoptar rápidas soluciones a un problema que se da particularmente en la zona balnearia. Hasta ahora la justicia penal sólo podía actuar si la denuncia de ocupación se presentaba en las primeras 48 horas de producida la irrupción. Además, las denuncias sólo podían ser presentadas por aquellos con legitimación para hacerlo, es decir, los propietarios", dijo Nelson Rodríguez a El País.
Hasta el presente una ocupación detectada más allá de las primeras 48 horas no podía ser perseguida de oficio con la intervención de los juzgados penales.