Ex ministro de la Corte ganó juicio por jubilación

Pleito. La Caja de Jubilaciones de Profesionales rechazó su planteo pero la Justicia le dio la razón

NATALIA ROBA

El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Marabotto, ganó un juicio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales, que se había negado a pagarle su jubilación.

La Justicia falló a favor del ex magistrado. Marabotto había iniciado en via administrativa ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales la declaración de su derecho a la jubilación.

Marabotto hizo su reclamo de acuerdo con lo que establece la nueva ley de la Caja, de 2004, que exige que la persona sea mayor de 40 años al 1° de abril de 1996, que se haya desempeñado como magistrado judicial desde antes de esa fecha y hasta el 1° de enero de 2001. El ex juez ingresó al Poder Judicial en septiembre de 1969 con 30 años de edad. En marzo de 2000 se retiró y hasta marzo de 2003 percibió el subsidio previsto en la ley 15.900 (85% de su sueldo como ministro de la Corte).

Sin embargo, la Caja Profesional rechazó su planteo y fundó la decisión en que no se desempeñó en las funciones hasta el 1° de enero de 2001, sino que dejó la Corte en el 2000, al cumplir diez años en el cargo. Además afirmó que ha ejercido la profesión liberal a partir del 29 de marzo de 2000.

El tribunal de apelaciones civil de tercer turno hizo lugar al planteo de Marabotto y declaró ilegítima la resolución de la Caja "en tanto corporiza una interpretación de la ley desvinculada y contraria a la garantía constitucional de seguridad social", de acuerdo a la sentencia publicada en el portal jurídico Derecho Digital.

El tribunal integrado por los ministros Julio César Chalar, Rosina Rossi y Mary Alonso coincidió con lo planteado por Marabotto en su reclamo ante la Caja, sostuvo que a pesar de haber cesado en la actividad de magistrado, la ley 15.900 determina que mientras cobró el subsidio hasta marzo de 2003, debe considerarse como tiempo trabajado.

La sala dijo que mientras percibió el subsidio de la ley 15.900, debe ser considerado en situación de desempeño de funciones "a todos los efectos".

Con respecto al hecho de que haya ejercido la profesión, el tribunal entendió que no altera la decisión que se "mantiene incólume", puesto que "no evoca la realidad sino un supuesto estado requerido por el legislador".

Derecho a jubilaciÓn. El tribunal dijo que "no puede compartirse" la propuesta de la Caja, "no sólo porque importa la marginación del derecho a la jubilación de este régimen particular, sino porque sus fundamentos no conforman una explicación razonable y legitimante".

La sala concluyó que aunque Marabotto cesó en sus funciones como juez en marzo de 2000, continuó en "actividad ficta durante todo el período en el que generó el subsidio del artículo 5 de la ley 15.900".

Hasta marzo de 2003 "a los ojos de la ley actuada bajo la lupa constitucional, se encontraba desempeñando funciones", aseguraron los ministros.

Esa interpretación "sortea exitosamente el test de constitucionalidad, favorece el reconocimiento del derecho y, apunta a la cobertura de la contingencia `vejez` de manera `adecuada` aproximándose a una prestación de seguridad social básica, suficiente y en consecuencia digna y acorde a quienes (…) sirvieron al Poder Judicial y a la sociedad toda pautados por tan particulares limitaciones constitucionales al derecho de libertad de trabajo", concluyeron.

Marabotto, además de ejercer la docencia, participó como miembro del Tribunal Arbitral que actuó en el litigio entre el Poder Ejecutivo y el consorcio RSA que construyó la Torre de las Comunicaciones de Antel, ha asesorado al Banco de Seguros del Estado y a la Asociación Uruguaya de Fútbol. Además, planea presentar luego de Semana Santa, un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra la reforma tributaria, en representación de los 4.600 jubilados de la Caja de Profesionales.

Las cifras

74.476 - Es el sueldo en pesos que recibe un ministro de la Suprema Corte de Justicia. Esa cifra incluye las compensaciones que reciben.

85% - de ese sueldo lo siguen percibiendo durante los tres años posteriores a que dejan el cargo de ministros de la Corte.

Subsidio abarca a muchos

La ley 15.900 de 1987, establece que los titulares de cargos políticos o de particular confianza "que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon aquéllos y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha del cese en los mismos, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad".

Agrega la norma que el subsidio "estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado". Están comprendidos en los "cargos políticos o de particular confianza", además de los miembros de las Suprema Corte de Justicia, los del Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ministros y subsecretarios de Estado, director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, secretario y prosecretario de la Presidencia, así como los directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

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