La voz del experto: Santiago Pérez del Castillo

1 - ¿El gobierno podía obligar a las empresas particulares a prestar los servicios declarados esenciales?

El gobierno puede decretar sanciones administrativas a las empresas infractoras; es lo que pasa cuando las de transporte colectivo no prestan servicio de emergencia y la Intendencia las sanciona. Acá es una situación análoga, aunque el decreto tiene sus flancos y no determina si los servicios debían ser mínimos o no. En un grado máximo el gobierno puede decidir prestar los servicios. Un grado intermedio es la militarización del servicio. Es lo que hizo Líber Seregni con la huelga de bancarios de 1968.

2 - ¿En qué casos se debe decretar la esencialidad de los servicios, a su criterio?

Si este decreto lo viera el comité de libertad sindical de la OIT probablemente dijera que restringir el derecho de huelga sólo es posible en caso de servicios que afecten la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. Si bien el desabastecimiento de las estaciones de nafta pone muy nerviosa a la gente, no afecta la vida o la salud. La OIT es muy "macheta" para abrir la mano en lo que pueden ser o no servicios esenciales. Generalmente llama la atención, pero dicen que no se puede prohibir la huelga.

3 - ¿Le parece aventurado que la resolución haya sido aprobada 48 horas después de iniciada la huelga?

Yo me hubiera tomado más tiempo. Pero con toda franqueza me parece que esto sienta un precedente porque en otros casos se deberá medir con la misma vara ¿Por qué motivo en el conflicto de la leche siguen tomando medidas o se ha tirado leche? ¿Por qué ahí no se restringe el derecho a la huelga? En ese caso el Ejecutivo ya decretó los salarios, ya laudó entre las dos partes. Para mí está muy vinculado. El gobierno tendría que hacer aplicar un decreto que en su naturaleza tiene instancia de laudo, de punto final.

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