Una investigación académica realizada por un grupo de catedráticos de Facultad de Derecho, de la Universidad de la República, explora los distintos marcos jurídicos que rodean al conflicto por las plantas de celulosa. El trabajo "Chimeneas en Fray Bentos", dirigido por los profesores Heber Arbuet Vignali y Luis Barrios, analiza tanto la legislación ambiental uruguaya, el litigio ante la Corte Internacional de Justicia, como la legislación forestal y los beneficios fiscales que reciben las empresas Botnia y ENCE.
El capítulo seis del libro, a cargo del Dr. Daniel Vignali, compila los acuerdos de protección de inversiones que Uruguay suscribió con Finlandia y España, en distintos períodos.
El Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Uruguay y el Reino de España fue suscrito en Madrid el 7 de abril de 1992 y entró en vigor el 6 de mayo de 1994. El informe de Vignali expone las principales características del acuerdo y, sobre el particular, aclara "las normas que contiene el presente Tratado son muy similares a las normas del Tratado de Inversiones entre Uruguay y Finlandia".
En el artículo referido al tratamiento que el país dará a los inversores, en el marco del tratado, se establece: "Cada Parte Contratante garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante".
No obstante, el articulado establece excepciones particulares. El inciso cuatro del artículo cuarto del Tratado establece: "El tratamiento concedido con arreglo al presente artículo no se extenderá a beneficios, deducciones y exenciones fiscales u otros privilegios análogos otorgados por cualquiera de las Partes Contratantes a inversores de terceros países, en virtud de un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición o de cualquier otro Acuerdo en materia de tributación". En la breve explicación hecha por el académico se da a conocer que "en consecuencia, este último numeral establece que el `tratamiento` que se le debe de otorgar al `inversor` dentro del territorio del otro Estado Contratante, no debe de ser menos favorable que el otorgado a sus propios inversores".
Este marco se aplicaría a la eventual revocación de la zona franca que posee ENCE.