GONZALO AGUIRRE RAMIREZ
La derogación, como es sabido, es el instituto jurídico en cuyo mérito una ley pierde su vigencia -y deja de aplicarse- por haberse sancionado otra ley (o Constitución) posterior y contraria, en la misma materia.
En el caso de la Ley de Caducidad ni siquiera ello puede ocurrir, desde que fue ratificada por el Cuerpo Electoral, en ejercicio directo de la soberanía de la Nación, en el referéndum de abril de 1989. Sin embargo, dicha ley ha sido derogada. Dirán mis lectores: Aguirre -o Gonzalo, los más amigos- desvaría. ¿De dónde sacó que la Ley de Caducidad fue derogada? Respondo: de la observación de la realidad, que, un día sí y otro también, nos muestra que esa ley perdió su vigor.
¿Y quién la derogó? ¿El gran bonete? No, Tabaré Vázquez. El Presidente tiene, de acuerdo al artículo 3° de la Ley 15.848, la facultad de declarar, a requerimiento judicial, si determinado delito denunciado a un juez penal está o no comprendido en la ley de marras. Y, según cuál sea ese pronunciamiento del Poder Ejecutivo, el magistrado archiva la denuncia o instruye el presumario.
Pero el Presidente de este gobierno amateur que padece el país, (se trata de aficionados al arte del gobierno) ha invertido la secuencia procesal marcada por el legislador. El se adelanta, a cada rato y en eso está desde el 1° de marzo de 2005, a decir "urbi et orbi" que tales o cuales delitos no están comprendidos en la Ley de Caducidad. Los cometidos por los mandos, los homicidios de determinadas personas, a quienes eufemísticamente se les consideraba "desaparecidos", el asesinato de Michelini y de Gutiérrez Ruiz, etcétera, etcétera.
Encendida por él la luz verde, se presenta una denuncia de ese delito -o se reactiva la anteriormente presentada- y un juez requiere entonces el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, que ya se sabe que va a excluir de la Ley 15.848 al ilícito denunciado. Así es como el Presidente ha derogado, de hecho aunque no de Derecho, la Ley de Caducidad. Si no fuere así, resultaría inexplicable el continuo desfile de militares retirados por los juzgados penales y los reiterados anuncios de inminentes procesamientos.
Ello es una aberración jurídica, que no precisa ser explicada. Y es, además, una falta de respeto a la memoria de Wilson, inspirador de la ley en aras del afianzamiento de las instituciones y de la pacificación del país, así como al pueblo que, por clara mayoría, optó por dar vuelta la página, y mirar al porvenir. Sin embargo, con el visto bueno del Dr. Vázquez, terminaron prevaleciendo quienes tienen los ojos en la nuca.
Con el agravante penoso de que los delitos de que se trata -además de estar amnistiados y, por tanto, extinguidos- están todos prescriptos, sin la mínima duda, desde que fueron perpetrados hace no menos de treinta años, en todos los casos. Según el Código Penal, el lapso máximo para que opere la prescripción de los delitos más graves, es de 20 años (art. 117), tiempo que ya transcurrió aún con la tesis de que la dictadura interrumpió el transcurso de su término.
Y su art. 124 dispone que "La prescripción será declarada de oficio aún cuando el reo no la hubiere alegado". Y así debe hacerlo el juez, porque, al decir de Irureta Goyena, "la pena debe ser próxima al delito", pues pasado cierto tiempo "no existe ya la alarma social y la sociedad no comprende su aplicación".
Es que la pena es una medida de defensa social y no una venganza. Pero a ella estamos asistiendo, con la aquiescencia presidencial.