Condenan a un seguro parcial de salud por publicidad engañosa

| Szafir consideró que el folleto daba tranquilidad a una persona sin sociedad médica por los servicios que ofrecía

NTALIA ROBA

Una persona que contrató un seguro parcial de salud porque en la promoción le indicaron que incluía todos los derechos, se enteró que no incluía internación luego de sufrir un infarto. Mientras era trasladado en ambulancia le dieron la noticia y debió ser derivado al hospital Maciel.

El paciente inició una demanda en la que planteó que existió publicidad engañosa, de acuerdo a la ley de defensa del consumidor. Además reclamó por la demora en llegar al domicilio y por negligencia en la médica tratante, ya que el infarto le dejó secuelas.

En la sentencia a la que accedió El País, la jueza Dora Szafir condenó al centro de asistencia a pagar al paciente U$S 2.500 (62.500 pesos) por daño extrapatrimonial. Señaló que se debe indemnizar al paciente por "la sensación de perturbación, frustración e incomodidad que implica internarse en un hospital público, con las sabidas carencias que estos tienen, en lugar de un sanatorio como los que estaban indicados en la publicidad", aunque la internación en el Maciel no le causó ningún perjuicio. Consideró que por ese daño se le debe pagar U$S 1.500.

La médica demandada no fue condenada porque la jueza entendió que una vez que concurrió, su atención fue adecuada.

Por otra parte, consideró que si bien no se demostró que la demora haya incidido en la evolución del paciente, se produjo un retardo en la atención y alivio por falta de calificación adecuada del tipo de llamada. Szafir evaluó que "el hecho de no tener una persona capacitada para analizar los síntomas y hacer las preguntas adecuadas, configura incumplimiento de la obligación de resultado de asistir al paciente en casos de emergencia". Evaluó ese daño en U$S 1.000.

TRANQUILIDAD. "Brindamos más que un seguro parcial", rezaba el folleto por el cual el demandante contrató el servicio. La publicidad afirmaba también que se trata de "un seguro parcial, más que una emergencia y que se cobra menos que una mutualista", publicitaba que todo ello se da "sin esperas, sin demoras y con atención personalizada".

La jueza analizó en su sentencia que el folleto crea en quien recibe la publicidad la convicción de que si la persona se encuentra sin sociedad médica, puede quedarse tranquilo porque le ofrece "medicina de alto nivel", "internación de primera categoría", "todos los servicios policlínicos", "urgencia móvil y en central las 24 horas", "servicio odontológico y fúnebre", "todos los derechos hasta los 80 años".

Al contestar a la demanda, la empresa afirmó que en el folleto se indica a dónde se derivan los pacientes y que se informa al respecto y agregó que un centro de asistencia parcial "no tiene por qué tener más servicios que aquellos indicados por Salud Pública".

El paciente entendió que tenía derecho a internación en los sanatorios indicados en la publicidad (Central Médica, MIDU o Círculo Católico), mientras que la empresa dijo que la internación sólo refiere a casos de necesidad de una intervención quirúrgica.

engaño. El fallo de Szafir, sostiene de acuerdo a ley de defensa del consumidor (17.250), que toda la información, aún la contenida en avisos publicitarios, integra el contrato que se celebra con el consumidor. También indicó que "cuando se den dos informaciones contradictorias debe prevalecer aquella que es más beneficiosa para el consumidor".

La jueza afirmó que el engaño "configura un supuesto de ilicitud que debe ser erradicado para que la interacción entre los proveedores y consumidores, o proveedores entre sí, sea transparente, honesta y leal". Agregó que "el principio básico y rector de la publicidad es el de veracidad. Toda publicidad que viole este principio es esencialmente ilícita".

"Se pretende que quien es llevado a consumir lo haga basado en información cierta, ya que la única forma de que exista libertad de elección es conociendo correctamente lo que se le ofrece", concluyó la magistrada.

MSP debió regularlas

Los seguros de salud parciales tuvieron su explosión como consecuencia de la crisis económica que llevó a que muchos uruguayos dejaran de tener poder adquisitivo para pagarse la mutualista. Durante el 2004 hubo más de 150 solicitudes para abrir nuevos servicios. Salud Pública debió reglamentarlas y las obligó a especificar en los contratos las prestaciones que cubren y las que no.

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