La Comisión de Constitución y Códigos del Senado aprobó la pasada semana el proyecto de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y cooperación con la Corte Penal Internacional que incluye como delito la desaparición forzada de personas.
La senadora Margarita Percovich dijo a El País que en la primera sesión de julio el proyecto será tratado por el pleno del Senado. Explicó que el texto que se aprobó es básicamente el del anteproyecto que fue redactado por el abogado Oscar López Goldaracena.
De todos modos, Percovich explicó que se recogieron la totalidad de las sugerencias que formuló la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de mejorar el procedimiento. Asimismo, añadió, se hizo lugar a algunas apreciaciones que formularon el penalista y ex presidente de la Corte, Milton Cairoli así como el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur).
López Goldaracena, redactor del proyecto, dijo a El País que si se aprueba la ley Uruguay pasaría a ser uno de los primeros países del mundo en incorporar la ley humanitaria contra la tortura.
El proyecto establece como principio general el derecho y deber del Estado de juzgar los crímenes internacionales tipificados como tales por el derecho internacional y especialmente los enumerados en el Estatuto de Roma. La ratificación del Uruguay del Estatuto de Roma el 27 de junio de 2002, lo obliga jurídicamente a perseguir y juzgar a quienes incurran en los crímenes comprendidos en el mismo.
El texto incorpora como actos que pudieran causar genocidio delitos como la tortura, desaparición forzada, privación de libertad, agresión sexual, embarazo forzoso, sometimiento a tratos inhumanos o degradantes, entre otros. Esos crímenes serán considerados "de lesa humanidad" en la medida en que "se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
También establece la improcedencia del asilo y refugio a quien hubiere participado de cualquier manera (autores, coautores, cómplices) en la comisión de delitos que se tipifican o de los delitos conexos vinculados a los mismos.
El texto consagra la imprescriptibilidad de los crímenes y delitos que se propone legislar. Advierte que tampoco se admitirá la eximente de la obediencia debida. De igual modo no admite como eximentes la invocación de circunstancias excepcionales como son la amenaza o estado de guerra, la inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública real. Especialmente se establece que los crímenes y delitos que se tipifican no serán considerados delitos militares y quedará excluida la jurisdicción militar para su juzgamiento.
Catedráticos de derecho penal y juristas coincidieron en señalar que los delitos que consagra la norma tendrán efectos sobre hechos que ocurrieran a partir de la aprobación de la norma pero no de lo ocurrido en el pasado. De acuerdo al principio general del derecho las leyes penales no tienen retroactividad.
En cambio el delito de privación de libertad ya existe en el Código Penal y esa figura sí es considerada un delito permanente.
Pautas
CRIMEN. El proyecto propone extender la noción de crimen contra la humanidad y los principios que rigen su punibilidad al homicidio político, la desaparición forzada de personas, la tortura, la privación de libertad, la agresión sexual contra la persona privada de libertad.
AUTONOMOS. La desaparición forzada de personas y la tortura se legislan como delitos autónomos en cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas por el Uruguay. El país ratificó las convenciones pero está en omisión al no haber incorporado los supuestos delictivos a la legislación interna.
APOLOGIA.Sugiere castigar a quien públicamente efectúe la apología de los hechos calificados como crímenes o delitos de haber estado vigente la misma. Alabar, loar o defender públicamente situaciones históricas que la conciencia de humanidad repudia, merece ser objeto de control social.
COOPERACION. El proyecto prevé la cooperación de la Corte Penal Internacional con el Estado cuando se hayan movilizado acciones penales en Uruguay por los crímenes internacionales como está previsto en artículo 86 del Estatuto de Roma.