Temen otra ola judicial por tasa bromatológica

El intendente de Montevideo, Ricardo Ehrlich teme que dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declararon la inconstitucionalidad del cobro de la tasa bromatológica a empresas pueda "alentar" un incremento de las demandas judiciales contra el municipio.

"Se trata de un fallo puntual por una demanda realizada por un molino contra la intendencia. Había un desajuste entre lo que se recaudaba por esa tasa y lo que se gastaba en el cumplimiento del servicio. Habrá que estudiar el tema para contemplar" ese tipo de situaciones, dijo el jefe comunal.

Según cifras aportadas por la División Salud del municipio, en el ejercicio 2004, se recaudó por concepto de tasa bromatológica $ 128.580.411, mientras que el costo del servicio fue de $ 43.173.587.

La intendencia cobraba esa tasa a cambio de supuestos servicios de contralor bromatológico de alimentos y bebidas envasadas en Uruguay, así como también de aquellos productos de consumo provenientes del exterior. Para calcular el monto de la tasa, la comuna consideraba el importe neto de ventas de la empresa contribuyente, así como los gastos que había tenido la firma de envases, envolturas, tapas y tapones, según consignó la Suprema Corte.

La primera sentencia de este organismo data del 18 de noviembre del 2005. La demanda fue iniciada contra la intendencia por el molino Ernas S.A. Mientras que el segundo fallo de la SCJ fue pronunciado el 9 de diciembre del 2005, tras un litigio planteado por el molino AO S.A.

En la primer sentencia, la Suprema Corte de Justicia considera que el cobro de la tasa es inconstitucional por no guardar una equivalencia entre lo recaudado por el gravamen y el costo del servicio bromatológico brindado por la IMM; la intendencia cobró la tasa a una de las empresas demandantes pero durante dos años no realizó ninguna actividad administrativa que beneficiara a dicha firma, y que la obligación municipal tiene características similares a un impuesto pero se denomina tasa como una forma de eludir al artículo 297 de la Constitución de la República. Esta norma prohíbe a los municipios crear nuevas fuentes impositivas.

En el segundo dictamen, los ministros de la SCJ expresan que la tasa bromatológica es un impuesto ya que lo recaudado por la misma no se vuelca al servicio de contralor bromatológico sino que se utiliza en otros rubros presupuestales del municipio. Además entienden que una tasa debe basarse en una contra presentación de servicios y no aplicarse sobre las ventas o el importe de compras de envases realizados, lo cual configura un impuesto.

Una de las empresas demandantes, sostuvo que el servicio de contralor de la IMM "no se presta", puesto que "nunca" se han extraído muestras de sus mercaderías que se suponen controladas por el servicio costeado por la tasa.

Esa situación, señala la Suprema Corte de Justicia, hace que el artículo 29 del ex Consejo Departamental de Montevideo (actual Junta Departamental), que creó la tasa bromatológica choque con "normas de orden superior" como es la Constitución de la República y se configure su "inaplicación" a las empresas demandantes.

El edil colorado Javier Simonetti (Tercera Vía), planteó en la Junta Departamental que había que derogar el artículo 29 y crear una tasa bromatológica que "se ajuste" a las disposiciones de la Constitución de la República.

"La IMM debe prestar efectivamente ese servicio de contralor de los productos alimenticios. Los montevideanos no saben qué es lo que están consumiendo y, como consecuencia de ello, enfrentan un riesgo sanitario", advirtió el curul.

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