Los abogados Diego Camaño y Pablo Donnángelo volvieron a pedir la libertad provisional por gracia de los hermanos Peirano a la Suprema Corte de Justicia. Luego de conocer la decisión de la Comisión Interamericana (CIDH) de la OEA que aceptó admitir la petición de los banqueros, la defensa determinó volver a plantear la libertad.
Camaño y Donnángelo plantearon que no están pidiendo la gracia que extingue el delito, sino la libertad provisoria. Y subrayaron que se cumplió más de dos tercios de la pena legal máxima de cinco años establecida en el Código Penal de 1889 que se aplica a este caso. Por último, plantearon que el tribunal de apelaciones penal de tercer turno ha postulado su incompetencia en materia excarcelatoria y argumentó que la Corte es el único órgano competente para resolver en esta causa.
En el escrito al que accedió El País, los abogados señalaron que la CIDH ha advertido el 22 de marzo sobre la presunta violación de derechos humanos garantizados convencionalmente, en el proceso penal seguido contra los hermanos Peirano.
La defensa planteó que "el Estado parte del sistema interamericano de derechos humanos de la OEA tiene el deber de adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar la plena vigencia de las obligaciones asumidas, evitando incurrir en responsabilidad internacional". La CIDH mencionó que los artículos de la Convención de Derechos Humanos que presuntamente se violaron son los que protegen el derecho a la libertad personal, el derecho al debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la protección judicial. La Comisión se ha puesto a disposición del Estado a fin de llegar a una solución amistosa y dio un plazo de dos meses a tales efectos.
Los abogados insistieron en que la prisión preventiva que han cumplido hasta ahora -44 meses- supera la pena de cumplimiento efectivo. "Aún aplicando a nuestros defendidos la pena legal máxima, el tiempo de privación de libertad sufrido supera la pena efectiva que deberían cumplir, en caso de ser condenados", dijeron.
Además afirmaron que la ley de Humanización Carcelaria establece que la Suprema Corte deberá dar la libertad si el penado ha cumplido las dos terceras partes de le pena impuesta. Agregaron que "presentan una intachable conducta carcelaria".