La Suprema Corte de Justicia (SCJ) definió al servicio 222, que prestan las Jefaturas departamentales, como un asunto de vigilancia policial con finalidad de disuadir la perpetración de ilícitos, pero que no se le puede exigir al funcionario policial que use la fuerza en riesgo para sí o para un tercero. La corporación falló en tercera y última instancia rechazando una demanda civil de una empresa contra el Ministerio del Interior, por una rapiña que ocurrió el día en que se pagaban los sueldos. Dos policías debían custodiar la empresa ese día, pero el único que estaba presente cuando ocurrió el delito era uno de ellos, en ejercicio 222. El denunciante reclamó a la justicia la responsabilidad civil por los daños del delito alegando que el efectivo policial se desarmó deliberadamente y evitó su exposición por no reprimir el delito.
Sin embargo, en la sentencia la Corte señaló que no es posible pensar que el policía que se encontraba en el lugar debía resistir con su vida la rapiña sufrida por la accionante, por lo cual la sentencia que rechazó el cobro de daños y perjuicios "debe quedar firme". El fallo afirmó que la correcta interpretación del vínculo contractual indica que se trata del supuesto incumplimiento de la obligación de vigilancia del servicio 222 y no de una obligación de custodia de valores. Agregó que la empresa tendría que haber probado una conducta negligente, imperita, carente de la diligencia media del policía.
La demandante planteó que custodiar es igual a cuidar, vigilar, preservar, evitar ilicitudes y que en este caso era clara la responsabilidad civil "sino hasta eventualmente penal".
Los magistrados de la corporación no compartieron ese punto y manifestaron también que el incumplimiento del contrato se debió al accionar de la empresa, ya que inició los pagos antes de la hora convenida por lo que no se encontraban presentes los dos custodios requeridos contractualmente. Asimismo rechazaron la acusación de la empresa de que el funcionario policial desobedeció una orden impartida de no dejar ingresar a quienes finalmente serían los rapiñeros, por lo que también desde ese punto de vista rechazaron la apelación.