LAS pasividades vuelven a estar en el tapete de la discusión pública. Esta vez, ocupan buena parte de la atención en torno al proyectado Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), elaborado por una Comisión de Trabajo integrada por especialistas del Ministerio de Economía y Finanzas. Haciendo a un lado otras controversias que también se han planteado respecto a esta reforma tributaria, por reacción de individuos y de grupos afectados por la misma, su aplicación a las clases pasivas del país —jubilados, pensionistas, etc.— ha provocado severas críticas sobre lo que se entiende está originado en una grave confusión: las pasividades, ¿constituyen o no una renta? Si la respuesta es afirmativa, no cabe duda que son imponibles, si es que la reforma obtiene la aprobación parlamentaria. Pero, si no lo es, entonces se configura un muy serio apartamiento del proclamado principio de equidad que se dice inspira a la reforma tributaria.
LO cierto es que tanto desde el punto de vista de los diccionarios de la lengua castellana como del legal y del académico, no hay ninguna duda de que el concepto y el vocablo "pasividad" se identifica con una "prestación social".
La idea central de este instituto es que, después de trabajar un número determinado de años y de tener cierta edad, se tiene derecho a percibir no una renta sino una especie de seguro que lo ampara en su vejez y/o invalidez para que viva en condiciones similares a las que tenía en su período laboral.
Queda claro que esta prestación social no constituye una renta —y, por tanto, no ha de ser imponible— porque su percepción no está asociada a ninguna actividad productiva o económica actual.
CORRESPONDE insistir sobre un punto: una jubilación es el derecho que adquiere el trabajador luego de cumplir con ciertos requisitos (los ya apuntados: años de trabajo y edad) y, fundamentalmente, hacer los aportes legales —15% del sueldo nominal— al Banco de Previsión Social o instituciones autorizadas.
Con ese aporte mensual se forma un capital que el asegurador (BPS o las Cajas) devuelve, mes a mes, mientras viva el asegurado retirado o, luego, a su mujer o hijos, según los casos y las disposiciones vigentes en la materia.
Quiere decir, entonces, que la prestación social no es más que una devolución del aporte que el trabajador ha efectuado durante su vida laboral, y que esta devolución, como se sabe, casi siempre es exigua en relación a lo aportado.
Esta situación injusta —que todos conocen y muchos sufren— es absolutamente confirmatoria de los pobres beneficios que se consiguen en el BPS, razón por la cual se concluye que los trabajadores que se acogen a este sistema estatal —que es de afiliación obligatoria— no son privilegiados sino todo lo contrario. Si, por añadidura, a los trabajadores que cesan en su actividad, se les impone una carga tributaria —como la pretensión de incluirlos en el proyectado IRPF— se acentúa la iniquidad mencionada.
HAY otra línea argumental para oponerse a este injusto tributo a las pasividades. Es el siguiente: como se dijo, la pasividad es el resultado del aporte acumulado por el trabajador durante su vida laboral. Si se la grava, se está haciendo tributar a una masa de dinero, a un ahorro personal, generado en el pasado —no por una actividad económica actual— o sea que se le estaría dando retroactividad a una ley elaborada en el presente pero que afectaría a hechos ya consumados. Se violaría, así, una disposición constitucional de nuestro Estado de Derecho. El propósito anunciado por las autoridades económico-financieras tendiente a modernizar la administración tributaria, mejorar la calidad de la vida nacional y racionalizar y coordinar el sistema impositivo, es sumamente plausible. Pero no debe ser hecho a costa de un sector, el pasivo, que ha sido tradicionalmente castigado en sus ingresos por el bajo nivel de los mismos y por la inflación. No debe dejarse de tener presente que las retribuciones de los pasivos —cualesquiera sean ellas— siempre son inferiores a las que los aportes hechos deberían redituarles, salvo excepciones. No puede ser que, ahora, además, se los haga víctimas de esta nueva carga impositiva.
NOS sumamos, pues, a las numerosas voces que se han hecho oír para que no se incluya a los pasivos en la reforma tributaria presentada por el MEF. No se trata de concederles graciosamente un beneficio indebido. Se trata, sí, de que se reconozca que un pasivo no es un asalariado y que la pasividad que percibe no es una renta sino un dinero que le pertenece, dinero que el BPS y las Cajas especiales, meros agentes de retención, deben devolverle. No corresponde disminuirlos aplicándoles el proyectado IRPF porque, sencillamente, no tienen nada que ver con una renta.
¡Qué asistencia!
Cada vez que la señora ministra Arismendi sale en la pantalla chica, se le oye decir maravillas del trabajo que viene realizando su Ministerio en favor de los desposeídos. Pero la realidad es muy otra. Sigue habiendo menores en cada esquina con semáforos, pidiendo "un pesito". Siguen conduciendo los carritos hurgadores otros menores en condiciones antihigiénicas. Siguen familias durmiendo bajo el puente de Sarmiento. En la calle Yi entre Colonia y 18 de Julio, hay varios "durmientes" permanentes. ¿Y esa gente, no es atendida por el sonado Ministerio?
En tanto, con aquella "obligación" que iban a tener quienes percibían los 1.300 pesos mensuales de enviar sus hijos a la escuela, resulta que este año ingresaron a la escuela pública varios miles menos que el año pasado, cuando era de esperar lo contrario.
Claro, los controles de este Ministerio no alcanzan a cubrir una realidad que se quiere tapar con un harnero.