Militares presentan escrito y dilatan fallo de la Suprema Corte

Cuando el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Roberto Parga, se disponía a redactar la sentencia en respuesta al pedido de extradición de Chile de los militares Tomás Casella, Wellington Sarli y Eduardo Radaella, el abogado que los defiende Amadeo Otatti presentó un escrito ante la corporación que demorará el dictamen. El defensor planteó que surgió un hecho nuevo que es el archivo de la indagatoria sobre los militares en el juzgado de Pando.

Otatti explica en ese escrito que una de las condiciones del tratado que Uruguay mantiene con Chile es que el caso no haya sido investigado en el país de refugio. Sin embargo, alegó que al haber sido archivado por la justicia local queda demostrado que fue investigado en Uruguay, por lo que no debe procederse a extraditarlos.

Parga debió devolver el expediente que iba a utilizar para redactar el fallo ante el escrito que presentó Otatti, que será analizado ahora por cada uno de los cinco ministros de la Corte. Luego que cada uno lo estudie, se volverán a reunir para analizar si mantienen la decisión que ya habían tomado o cambian de parecer.

PREOCUPACION. Por otra parte, fuentes militares dijeron a El País que en el Ejército existe "mucha preocupación" por la posible extradición y que ese fue uno de los motivos por los cuales, el comandante en jefe de la fuerza, Carlos Díaz, no viajó a Santiago de Chile a una reunión de comandantes.

Las fuentes señalaron además que el Ejército les facilita el asesoramiento jurídico que les da el penalista Otatti.

Tanto el juez Gustavo Mirabal como el tribunal de apelaciones penal de tercer turno accedieron a habilitar la extradición, al concluir que surge la apariencia de una organización integrada por efectivos militares y paramilitares de Chile, Argentina y Uruguay para coordinar el secuestro.

El juez dijo que "fluye claramente" que Inteligencia uruguaya "estaba en perfecto conocimiento del proceder de su similar chilena, y de que existieron acuerdos sobre la modalidad en que Berríos debía ser controlado a fin de no afectar relaciones de seguridad nacional". El magistrado señaló que el secuestro y la privación de libertad son delitos permanentes.

Otatti apeló dos veces por entender que el delito prescribió y que los delitos cometidos en el país de refugio no habilitan la extradición. Para el abogado si hubo delito siempre se cometió en Uruguay.

El juez de Pando, Pedro Salazar archivó el expediente pero señaló que lo hacía por el impedimento legal de procesar cuando la Fiscalía no lo solicitó. Agregó que hubiera procesado a los militares, ya que "existían elementos de convicción suficientes como para hacerlo".

Salazar también estimó que "hay una relación concatenada de sucesos, que no se puede pretender como lo hacen los indagados cortar en determinado momento, porque sin prejuzgar, atendiendo a las reglas de la lógica y la razón, ello no es así".

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