El gobierno aseguró en el proyecto de ley de reforma tributaria que "más del 60%" de jubilados y asalariados no pagarán el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que la aplicación del nuevo régimen implicará una pérdida de ingresos al Estado de U$S 72,9 millones.
En el texto del proyecto al que accedió El País se incluyen deducciones al pago del IRPF a la renta obtenida por los alquileres y se aplican más bajas a la tasa que se cobra a los intereses de depósitos bancarios.
En el caso de la renta por alquileres —que paga una tasa única de 10%— se podrá deducir el pago de la Contribución Inmobiliaria, el Impuesto a la Enseñanza, la comisión de la inmobiliaria y los honorarios de los profesionales que intervienen en la suscripción y renovación de los contratos.
En el borrador original se preveía una tasa de 10% para los intereses por depósitos y títulos de deuda privada. Se establecía una tasa de 3% para los intereses de depósitos a más de un año en moneda nacional.
En el proyecto de ley se incluye una tasa de 5% para los intereses por depósitos "a un año o menos" nominados en moneda nacional "sin cláusula de reajuste".
Se prevé una tasa de 3% para los intereses generados por obligaciones y otros títulos de deuda privada a plazos mayores a 3 años que hayan tenido suscripción pública y tengan cotización bursátil.
La liquidación y pago del IRFP se harán anualmente aunque el Poder Ejecutivo quedará habilitado para establecer pagos a cuenta en el ejercicio.
Se habilitarán esquemas de retención del impuesto que "liberarán al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada".
Se prevé dar la opción de declarar los ingresos para el pago del IRPF como núcleo familiar "una vez que el sistema esté suficientemente consolidado".
Los jubilados por el régimen general podrán solamente deducir una retención de 1% para financiar la atención de salud.
IMPACTO. El proyecto prevé una pérdida de recaudación de U$S 72,9 millones por el nuevo sistema.
Los cálculos estiman una pérdida de recaudación de U$S 154,8 millones por la baja en las tasas del IVA y la eliminación del Cofis. Esto será compensado por la inclusión de nuevos bienes y servicios que perderán la exoneración que generará una recaudación de U$S 163 millones.
El IRPF a las rentas de trabajo recaudará U$S 324 millones mientras que por el cobro a las renta de capital ingresará U$S 25,3 millones.
Por la eliminación de los impuestos que gravan la renta de las empresas se perderán U$S 430 millones que será compensado por los U$S 393,9 millones que generará el nuevo IRAE que los sustituye.
IMPUESTOS. El proyecto prevé cambiar la fijación de la base imponible del Imesi sustituyendo los fictos por el precio del venta del fabricante o el importador, con excepción de los cigarros y cigarrillos y los combustibles.
Por ese cambio se hará un ajuste de las tasas máximas del Imesi para lograr una recaudación similar a la actual.
Se creará una tasa de control del sistema financiero que tendrá como fin asegurar recursos a la supervisión que realiza el Banco Central.
Los bancos y casas de cambio pagarán una tasa que no podrá superar el 1 por mil del promedio anual de activos que manejan. También pagarán esta tasa las AFAP, los corredores de bolsa y las compañías de seguros.
Otorgan más poder a Impositiva
El proyecto de reforma tributaria asigna más poderes a la Dirección General Impositiva (DGI) para acceder a información que tengan organismos previsionales y "otras entidades que cuentan con información relevante" sobre los datos identificatorios y de domicilio de los contribuyentes.
Se destinará a la DGI U$S 1,6 millones para llevar adelante una campaña de divulgación de la nueva estructura tributaria.
También se permite al organismo exigir a los contribuyentes información contable, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos, que hoy no podría requerir.
Se propone extender de seis a 30 días el plazo que la DGI puede incautar libros y documentos "cuando la gravedad del caso así lo requiera".
El proyecto faculta a la Impositiva a bajar el plazo de la prescripción de las obligaciones a los contribuyentes que permitan levantar el secreto bancario sobre sus cuentas. Esa norma permitirá disminuir el plazo de diez y cinco años a cuatro y dos años respectivamente.
Se establece además que no estará comprendida por el secreto la información que la DGI requiera a los bancos sobre el pago de sus propias obligaciones tributarias.