Un criterio ilegítimo

UNO de los primeros actos del Ministro del Interior fue —es difícil de olvidar— la derogación del decreto que permitía a la policía proceder al desalojo de los locales de trabajo, en los casos de ocupación por un conflicto laboral. En el reportaje que le hiciera El País tiempo después, el titular de la cartera se mostraba sorprendido por "esa campaña que se hace respecto a un muy sencillo decreto derogatorio de dos anteriores que solamente facultaba a la policía a desalojar a pedido de parte un local de estudio o de trabajo ocupado".

Traducía cierto recelo de que la alarma fuera una campaña montada contra el gobierno, de acuerdo a la tónica general que campeaba en el oficialismo de entonces, empezando por la del propio presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez. Consistía en descubrir, detrás de las críticas al gobierno, la intención, siempre malevolente, de echar sombras sobre una gestión, donde todo era acertado, progresista, y por momentos genial.

NO había advertido ni él, ni su gobierno, que este su "muy sencillo decreto", habría de ser, como ya lo señalamos, una convocatoria, una invitación, esta vez desde el propio gobierno, para arremeter contra los locales de trabajo, ya desde el inicio del conflicto, y aún antes de su inicio.

Todo ello con un doble agravante. Uno era el hecho que el régimen que se derogaba tenía cuarenta años de vigencia. A lo largo de ellos, había funcionado pacíficamente, con eficacia, prudencia, respeto al Derecho, y siempre con el conocimiento del Juez competente. El otro agravante fue que aquella derogación hecha a la disparada, sin medir ni su legitimidad ni sus consecuencias, abrió la puerta para que las ocupaciones se hicieran moneda corriente, al alcance de cualquiera, por el tiempo y de la manera que se le antojase. Una suerte de caos jurídico en el que el derecho de propiedad se borraba por el tiempo que al ocupante se le ocurriese. Si emergía, era sólo para convertirse en rehén, sometido a las imposiciones y caprichos de sus ocupantes.

ERA evidente que todo ello constituía una sostenida agresión a los derechos de propiedad, de trabajo, de libertad. Tal vez habría continuado plácidamente para el gobierno, si no fuera por el alerta que significó el episodio de la curtiembre Naussa que todo el país siguió a través de la prensa y de la televisión. Quedó claro allí a dónde conducía el camino que exalta los hechos y la fuerza, y desdeña los valores del Derecho y de las instituciones que velan por ellos. En aquel escenario pedrense se vio al patoterismo emplazando a la fuerza policial, para el desalojo perentorio de su dueño y de los empleados que lo acompañaban, en medio de insultos y de la agresión a sus bienes. Un día antes, era el empresario quien ocupaba por la fuerza el bien del que había sido desposeído. En definitiva, algo así como el retorno a la ley de la selva, era a donde nos habían conducido tales ráfagas progresistas.

Naturalmente que quienes estaban dispuestos a invertir en este país, aquella escena y otras muchas que las habían precedido les dieron una visión anticipada, como si fuera un espejo, de cuál podría ser la suerte que correrían sus inversiones y su voluntad de crear nuevas fuentes de trabajo.

EL Poder Ejecutivo recién entonces, anunció el envío de un proyecto de ley, que pretendería regular las ocupaciones, así como las instancias previas antes de llegar a ellas. No es posible reglar las violaciones a la Constitución y hacer de ellas una ley. Por eso la pretensión de ubicar a fórceps las ocupaciones dentro del texto constitucional, invocando opiniones de laboralistas y algunos juristas que suelen correr detrás de los hechos ilícitos para ver de legitimarlos. De acuerdo a tales elaboraciones doctrinarias las ocupaciones serían una prolongación del derecho de huelga, algo así como una extensión que le era inherente.

Todo ello rechina con la letra y la filosofía esencialmente personalista de la Constitución. De ahí que los derechos de la persona humana a diferencia de ese derecho gremial, tengan por la propia constitución, una interpretación extensiva de acuerdo con lo que dispone el artículo 72º en cuanto dice: "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

Pretender aplicar un criterio similar de extensión para derecho gremial de huelga es claramente contrario a la letra, al espíritu, y a la filosofía de nuestras instituciones.

Adeom versus comuna

Las relaciones entre Adeom, el sindicato de los municipales, y la Intendencia de Montevideo han venido resintiéndose desde hace bastante tiempo. En épocas del intendente Arana, se recuerda el vergonzante manoseo que se hizo de los jerarcas —que éstos permitieron desde luego— filmado por la televisión. Ahora andan volantes del sindicato y entre las muchas cosas que se dicen, hay preguntas lacerantes para la Comuna: "¿quién es responsable de que un casino haya dado pérdidas? ¿Quién es responsable de la basura sin levantar por falta de camiones? ¿Quién es responsable del mal transporte, los pozos, la falta de respuesta de los Centros Comunales? Tres preguntitas que se las traen y que se vienen arrastrando de atrás. O sea que el actual intendente Dr. Erhlich ha recibido realmente una "herencia maldita".

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