La ley sindical

Finalmente la ley de protección a quienes se afilien al núcleo de dirigentes sindicales organizados que opera en el país ha sido sancionada.

Hemos comentado lo que nos ha parecido el despropósito, que va a generar inconvenientes de la más diversa laya, al que no estarán ajenos los muy buenos negocios que se vinculan a la industria del reclamo laboral. Sus cotizaciones acaban de subir exponencialmente.

Lo que entendíamos que había que decir en lo previo lo dijimos, sumando nuestra voz al coro de la totalidad de las cámaras empresariales de la república. Esta ley es un ataque a la pequeña y mediana empresa nacional, porque las empresas grandes negociarán acuerdos con la cúpula sindical por medio de sus asesores y se manejan —además— en escalas que las hacen invulnerables —o no tanto—, mientras que los emprendedores de menor volumen serán las víctimas propiciatorias de la iniciativa oficialista.

Hecha la ley, aprobada prepotentemente por la mayoría automática con que el frentismo cuenta en el Parlamento nacional, no queda otro camino como no sea el de encarar las circunstancias y contribuir a que el texto sancionado sea lo más benévolo posible para con el país. Especialmente para con aquellos que buscan trabajo y los propios trabajadores ocupados, ya que la solución impuesta manda a racionalizar recursos humanos, incorporar nuevas tecnologías y trabajar con la menor cantidad de personal posible.

La ley del oficialismo es copiada de la ley argentina —lo que a la luz de las prácticas sindicales argentinas no resulta motivo de especial orgullo— y a su vez ha hecho agregados a ésta que la transforman definitivamente en un rara avis mundial. Entendámonos —por otra parte— que hablamos de un mundo en el que los dictados de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados formalmente por enorme cantidad de sus estados adherentes, no se aplican en Africa, ni en Asia, ni en una enorme parte de América Latina, en la cual el Uruguay ha sido tradicionalmente una verdadera excepción.

En sucesivas columnas encararemos el tema paso a paso, señalando los hechos y las consecuencias más relevantes que el invento del partido de gobierno tiene y también los mecanismos que permiten tener una inmunidad razonable frente a los desbordes que de aquí en más días a día vamos a presenciar. Hoy cerrando la columna haremos una breve reflexión sobre el tema del despido causado. De ahora en más para despedir a cualquier persona vinculada a la organización de la dirigencia sindical o a sus actividades, será necesario demostrar que existe una causa independiente que justifica la cesantía, tal como falta de trabajo o reestructura administrativa, etc., para evitar que sea necesaria la reinstalación de los despedidos y el pago de abultadas indemnizaciones y penalizaciones, bajo pretexto de que hubo represión sindical.

En la experiencia mundial en donde existe este tipo de solución lo que ha ocurrido es que las controversias se resuelven pagando una suma de dinero negociada y abultada a los "sindicalistas" cesados, ya que un empresario con 8 o 10 trabajadores no puede ser obligado a retomar a alguien que despidió por incapacidad, falta de respeto o porque no necesitaba de sus servicios, para reincorporarlo y que se siente en frente suyo e, investido de la inmunidad que el gobierno ha consagrado, pase a comportarse con ánimo de dueño, en condición de intocable.

Creemos en el diálogo social y lo hemos practicado —por sobre distancias de pensamiento y actitud— largamente en nuestra vida, pero no tenemos dudas respecto a que este no es el camino. El monólogo social entre correligionarios no es bueno para el bien común.

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