Regulan la difusión de nombre de deudores

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley por la cual el Banco Central (BCU) podrá dar a conocer la información de personas, empresas o instituciones incorporadas a sus registros.

La información que podrá difundir refiere a las operaciones bancarias activas de las personas físicas o jurídicas así como de un conjunto económico que opere con instituciones de intermediación financiera, y a la categorización o rango de riesgo crediticio asignado. El BCU también estará habilitado a publicar la información sobre deudores que reciba de las instituciones u otros datos sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias.

De todas formas, la ley expresa que "en ningún caso esa divulgación implicará dar noticia sobre fondos y valores que se encuentren depositados en el sistema financiero nacional así como sobre las declaraciones juradas presentadas por el personal superior de las instituciones financieras para su evaluación con fines de supervisión".

La misma deberá solicitarse al BCU que podrá establecer un pago por las consultas equivalente a un máximo de 270 Unidades Indexadas ($ 405,9) por solicitud de información y 90 UI ($ 135) por actualización de datos.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar