El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se pretende regularizar la situación de los deudores del Banco de Previsión Social (BPS), financiando los pasivos, incluyendo a los que están fuera del sistema y al mismo tiempo establecer beneficios para los buenos pagadores. Asimismo se prevé una serie de sanciones para quien a pesar de las posibilidades de abatimiento de deudas no lo hagan, ya sea mediante el embargo de cuentas bancarias o la suspensión de beneficios legales.
En el caso de las deudas por tributos personales la obligación original se financiará hasta en 24 cuotas. En tanto, el total por multas y recargos de dicha deuda se convertirá a Unidades Reajustables (UR) y se ajustará en base a la rentabilidad máxima de las AFAPs (no menor a cero) y el monto resultante se financiará hasta en 72 cuotas mensuales con un interés del 2% anual.
Para las deudas por aportes patronales, el proyecto prevé la conversión a UR de las obligaciones y la actualización de acuerdo a la rentabilidad máxima de las AFAPs desde que se originó la deuda hasta la fecha de celebración del convenio y la posibilidad de financiación hasta en 72 cuotas mensuales con un interés del 2% anual.
La suscripción del convenio derivará automáticamente en una suspensión de las acciones penales iniciadas pero el proyecto prevé que de no pagarse tres cuotas consecutivas el convenio caducará. También quedará sin efecto en caso de que se compruebe que la empresa evade.
El directorio del BPS con el voto de cinco miembros podrá otorgar ante situaciones excepcionales de empresas que sufran "verdaderas crisis económico-financieras producto de situaciones extraordinarias", facilidades de pago y quitas o reducciones de multas cercanas al 10%.
Por otra parte, el proyecto procura la inclusión de los trabajadores no dependientes —unipersonales, ambulantes—que nunca ingresaron al sistema de seguridad social mediante el reconocimiento de servicios.
BONIFICACION. Quienes hayan cumplido con sus aportes el año anterior a promulgada la ley contarán con una reducción —por única vez— del 30% de los aportes jubilatorios patronales del mes de diciembre, que se pagarán en enero. Según cálculos primarios del BPS esto podría implicar una recaudación de menos de un 5% para ese mes.
La elección de diciembre para la bonificación se estableció en base a que las empresas puedan "amortiguar sustancialmente sus costos" ante la obligación de realizar pagos adicionales por aguinaldo o salarios vacacionales.
El proyecto dispone que posteriormente se podrá otorgar un 10% adicional de bonificación una vez al año. También está previsto que se pueda efectuar el pago de las cuotas vigentes a pesar de tener adeudos con el BPS algo que hasta el momento no se podía.
Se crean nuevas sanciones
El texto del proyecto de ley también prevé sanciones para quienes no cumplan regularmente con los aportes como la facultad para embargar cuentas bancarias y hacerse de los dineros así como la suspensión de exoneraciones.
El Banco de Previsión Social estará habilitado a solicitar el embargo de las cuentas bancarias de las empresas para hacer efectivo el cobro de los tributos que recauda una vez agotada la vía administrativa. Para esto bastará con el nombre completo o la razón social del demandado.
Según la exposición de motivos esto es de "cardinal importancia" dado que permite que la "administración de la seguridad social no choque contra el obstáculo del secreto bancario".
La resolución sería notificada al Banco Central el cual remitiría el comunicado a todas las instituciones bancarias para determinar las cuentas vinculadas a la empresa o responsable del incumplimiento de los aportes.
Asimismo, las exoneraciones legales o reducciones de alícuotas de los aportes patronales que tengan las empresas se perderán en caso de generarse un atraso mayor a los 90 días en el pago de los aportes personales. Estas serán reinstauradas una vez saldada la deuda. Según el proyecto mantener la exoneración sería injustificable en tanto "estaría gozando de dos beneficios" y afectando al organismo.