Reforma tributaria

RENTA, según la primera acepción que de este vocablo da el diccionario de la Real Academia, es la "Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra". Por ello, quien vive de rentas, tanto para el diccionario como para el común de las gentes, es quien no tiene necesidad de trabajar, pues le alcanzan y sobran, para subsistir con holgura, ese tipo de ingresos no salariales.

Si bien en casi todos los países el impuesto a la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), grava también los sueldos de cierta cuantía, es fundamentalmente un tributo a las utilidades —altas— que deja la utilización o colocación del capital mobiliario e inmobiliario del contribuyente. Y lo es porque la justificación teórica del IRPF, su proclamada justicia, reside precisamente en que grava ese tipo de ingresos excedentarios. Aquel que tiene más, aquel a quien le sobra, es quien debe pagar impuesto a la renta. No quien, con esfuerzo, vive de su trabajo.

ENSEÑABA Dino Jarach, en su obra "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", (3a. ed., p. 488), que "El impuesto real a los sueldos y salarios que percute a los trabajadores en relación de dependencia, puede provocar los siguientes efectos alternativos.

"b) Aumentar la oferta de trabajo para mantener, a costa de mayor esfuerzo, el rédito anterior al impuesto,...", etc.

"c) Disminuir el consumo

"d) Disminuir el ahorro".

El primero de los efectos señalados por el maestro yugo-argentino no se va a dar con el IRPF proyectado por el gobierno, porque en un mercado ya saturado por la oferta de trabajo actual, que supera largamente a su demanda, no hay lugar para más oferta laboral. Y quien la plantee lo hará inútilmente.

En cambio, gravando salarios de mera subsistencia y hasta de hambre —entre $ 7.000 y $ 20.000— como está planteado, sin duda va a disminuir el consumo, lo que tendrá efecto negativo para el comercio y para la propia recaudación fiscal, basada fundamentalmente en el IVA y el Imesi. Es decir, en impuestos al consumo.

Y también va a reducirse el ahorro, al gravarse con tasas globales superiores al 11% y que llegan a casi el 20% para quienes perciben $ 35.000, los que pagarán un IRPF de $ 3.872.

HA dicho el ministro Astori que la reforma será beneficiosa hasta el nivel salarial de $ 20.000, ya que con el futuro IRPF, "pagarían menos por ese ingreso respecto a lo que tributan hoy por el IRP". No es así, estimado Ministro. De acuerdo a ilustrativo cuadro publicado por Búsqueda el jueves pasado, a partir de un salario líquido —que es el que a todos interesa— de $ 14.416, el contribuyente paga $ 96 más que actualmente. Y esa diferencia negativa trepa a $ 227 si el sueldo es de $ 15.900, a $ 562 frente a un salario de $ 18.210 y a $ 1.002 sobre un salario de $ 21.245.

No está demás señalar que si el ingreso es de $ 100.000 el castigo al contribuyente crece en $ 8.922. Este pagará un IRP —perdón, un IRPF— de $ 14.922. "Modesta" exacción fiscal, como se ve. La dimensión de este fiscalazo, que se abatirá implacable sobre la población si este mal llamado impuesto a la renta de las personas físicas se transforma en ley, se advierte comparándolo con el tributo creado por el gobierno del Partido Nacional en 1960 (Ley 12.804, de 30.11.1960). Este era un verdadero impuesto a la renta de las personas físicas y no, como el que se está pergeñando, un gravoso impuesto a los sueldos, mal disfrazado de IRPF.

AQUELLA ley, cuya complejidad técnica nos impide explicarla "in totum", distinguía por supuesto entre renta bruta y renta neta, a cuyo efecto admitía lógicamente una serie de deducciones, y sólo gravaba a la renta líquida (arts. 36 y 37), que se determinaba deduciéndole a la renta neta, por ejemplo, las pensiones alimenticias fijadas judicialmente y los alquileres pagos por la casa-habitación del contribuyente. Y la renta gravada individual equivalía a la renta líquida "menos un mínimo no imponible de $ 30.000", que se elevaba a $ 60.000 para el núcleo familiar, con un incremento —del mínimo no gravado— de $ 6.000 "por cada dependiente".

Si tenemos en cuenta que el dólar se cotizaba entonces a once pesos viejos de aquella época dorada en que el país tenía un gran Ministro de Hacienda llamado Juan Eduardo Azzini, el mínimo no imponible equivalía a unos 2.700 dólares. Estos, al tipo de cambio actual, podemos traducirlos a $ 62.000 del presente. Primera y horrorosa comparación, pues: el mínimo no imponible del proyecto del gobierno "progresista", es de tan solo esmirriadísimos siete mil pesos.

Segunda aberración del mismo: grava a las jubilaciones, censurable exceso fiscalista que no se disimula ni se borra con la excusa de que también las grava el actual IRP. Este, por algo tan vituperado, fue, en su origen, un arbitrio de circunstancias, que sucesivos ajustes fiscales fueron incrementando. Pero nadie dijo, jamás, que era un buen impuesto. Mucho menos que era justo. Más bien, todos dijimos, incluidos quienes hoy gobiernan, que era un mal impuesto, que debía ser suprimido.

UN IRPF no puede gravar las pasividades, no sólo porque éstas no son una renta, sino que son el retorno —fuerte y arbitrariamente recortado por el Estado— de un ahorro compulsivo impuesto a todos los trabajadores durante su vida activa. Resulta inadmisible, en consecuencia, que la misma Administración que paga jubilaciones devaluadas, todavía, encima, las grave con un pretendido impuesto a la renta. ¡Tras de cuernos palos!

Tercera aberración, la inexistencia de las necesarias deducciones, que se suma a un mínimo no imponible ridículo por lo bajo. Casi enano. De lo que resulta que pagaría lo mismo un soltero, aferrado a su celibato, que el padre de cuatro hijos, que para criarlos y educarlos "labura como un buey", Gardel dixit.

Pero no se trata sólo de empeorar el odioso IRP, que en eso se está, pues el engendro tiene pretensiones de "reforma tributaria". Y junto a la proyectada rebaja homeopática de las dos tasas del IVA —del 23 al 21% y del 14 al 10%— se plantea gravar bienes y servicios actualmente exonerados, casi todos ellos esenciales: servicios médicos, ¡boleto de ómnibus!, primera venta de inmuebles, frutas y verduras nacionales, ciertos productos lácteos, ¡el suministro de agua potable!, etc.

Otra insensatez es querer restablecer un IRA imposible de fiscalizar. Imagínese el lector al emisario de Zaidensztat llegando a la portera de una estancia artiguense. ¿Qué hace? ¿Toca el timbre? Y si logra ser atendido, ¿monta luego brioso corcel y sale a campo traviesa a contar vaquitas, lanares y matungos? ¡Por favor!

En suma y como decía Don Juan Pivel Devoto: ¡Horror!

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