Si insulta a un policía terminará en calabozo

Ante la confusión de un sector de la Policía por la derogación del decreto 690/80 que permitía detener en averiguaciones, el Ministerio del Interior elevó a todas las jefaturas una orden de servicio donde obliga a los policías a proceder ante casos tipificados como faltas por el Código Penal.

El subsecretario del Ministerio del Interior, Juan Faroppa dijo a El País que también se enviará un instructivo sobre la aplicación de las normas sobre faltas, ya que la cartera pretende que se apliquen todas las disposiciones constitucionales existentes para mejorar la seguridad pública.

"Se trata de herramientas que puede utilizar la Policía para garantizar la seguridad pública", dijo.

Faroppa destacó que las Jefaturas de Policía deberán realizar un cursillo de instrucción para sus agentes, los cuales podrán detener a aquellas personas que incurren en faltas.

Son consideradas faltas causar desórdenes en espectáculos públicos; participar en reuniones tumultuosas en las madrugadas; faltar el respeto a la autoridad y omitir suministrar a un policía sus datos de identidad.

La orden ministerial dirigida a toda la Policía detalla el texto de los artículos 360, 361 y 366, así como el artículo 118 del Código del Proceso Penal sobre la forma y condiciones para la detención de una persona, que solo puede realizarse en caso de delito flagrante o cuando median elementos de convicción suficientes sobre un delito.

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