ANTE el desenlace lógico que, a nivel judicial y, por razones jurídicas incontrovertibles, ha tenido el "caso Gelman", el gobierno y su bancada parlamentaria han decidido forzar el paso y doblar la apuesta. Antes, otro juez penal, el Dr. Timbal, había declarado prescrito el homicidio de Michelini y de Gutiérrez Ruiz. No había inventado la pólvora, con ello, pues fueron asesinados hace veintinueve años largos.
Sumado a ello que los restos de los ultimados en los cuarteles, como era previsible, no aparecen, el oficialismo dio en anunciar y preparar un operativo de imaginería jurídica para intentar obtener por vías heterodoxas lo que no es posible lograr por los caminos regulares del orden jurídico. Lo impiden la Ley de Caducidad, el Código Penal y, en el caso de la nuera de Gelman, el carácter acusatorio del proceso penal y la cosa juzgada.
A estos institutos procesales los quieren eludir por medio de la extradición pedida por el gobierno argentino con el beneplácito manifiesto de su par uruguayo. A los otros dos obstáculos pretenden sortearlos mediante leyes penales nuevas y retroactivas y gracias al arbitrio de disfrazar de interpretativa una ley modificativa de la de Caducidad. Además, el Dr. Vázquez amenaza con declarar desaparecidos a los asesinados, haciéndole un burdo dribling a la realidad. Es que, como dijo el Prof. Langón, si se están buscando sus huesos es porque están muertos. Dos y dos son cuatro, Presidente.
Este exhibe una personalidad fuerte, de perfiles autoritarios ya conocidos. No le gusta perder ninguna pulseada. Ni, mucho menos, quedar desairado. Y, para no dar el brazo a torcer en esta cuestión, cuenta con la colaboración de casi todos sus adláteres, que siguen atragantados con el resultado adverso del referéndum en que el pueblo confirmó la Ley 15.848.
Los medios de comunicación anuncian a los cuatro vientos esta arremetida oficialista contra lo que la ciudadanía decidió, libre y responsablemente, en abril de 1989. Y lo hacen como si se tratara de una iniciativa legislativa "cualunque". De una modificación más en el orden jurídico, de las tantas que se procesan continua y simultáneamente.
¡Profundo error! Lo que va a estar en juego si tales anuncios se concretan, como es dable esperar, son modificaciones sustanciales y regresivas de nuestro orden jurídico. El Derecho es un conjunto normativo sistematizado, que debe responder —y responde— a una serie de principios y valores milenarios, que no se pueden borrar ni olvidar al socaire de pasiones políticas pasajeras y de problemas que no dejan de ser coyunturales por más que los vientos del presente parezcan agigantarlos.
Dichos principios, casi todos ellos, están inscriptos en nuestra Constitución desde 1830 y están desarrollados en los Códigos principales, el Civil, el Penal y los de Procedimiento, el C.G.P. y el C.P.P. Decantan la suma de conocimientos acumulados y perfeccionados por cientos de sabios juristas, desde la antigua Roma hasta nuestros días. No ha sido obra fácil imponerlos y hacerlos incorporar a la conciencia jurídica de la humanidad.
Así ha ocurrido, por ejemplo, con el axioma de la irretroactividad de las leyes, que en el Derecho uruguayo emerge del art. 10 de la Lex Magna y, expresamente, de los arts. 7 del Código Civil, 15 del Código Penal y 8 del Código Tributario. En estos días se ha hablado de la Corte Penal Internacional y del Estatuto de Roma, que la creó, como un ejemplo a seguir por los promotores de esta legislación penal de "hombres apurados", al sabio decir de Don Martín Echegoyen.
Y bien, este Estatuto, en su Parte III, "De los principios generales de Derecho Penal", tras reiterar los clásicos e irrenunciables "Nullum crimen sine lege" y "Nulla poena sine lege" (arts. 22 y 23), en su art. 24, nominado "Irretroactividad ratione personae", dispone: "Nadie será penalmente responsable, de conformidad con el presente Estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor". Y en su art. 11, se prescribe que "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto".
El art. 10 de la Carta —"Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe"— determina que las leyes penales jamás puedan ser retroactivas, dado su carácter prohibitivo. De no ser así, como la prohibición era desconocida y las conductas de las personas pudieron o no ajustarse a ella, quienes realizaron en el pasado acciones que eran lícitas y al presente están vedadas, por obra de la inadmisible ley retroactiva resultan penados al dárseles por fictamente incursos en una transgresión que al tiempo de su comisión no era tal.
De esta forma se resquebraja por completo la seguridad, valor esencialísimo del Derecho, al tornarse imprevisibles las consecuencias de las conductas. "No es posible —enseñaba Alberto Ramón Real— que mediante decisiones del poder público, posteriores a ciertos hechos de conducta humana, se conviertan en ilícitos y punibles esos hechos, que eran lícitos en el momento de su realización. Sería hacer, indirectamente, lo que la Constitución prohíbe que se haga directamente: es decir, tratar como prohibido e ilícito a lo que, por no estar prohibido, es lícito". ("Los Principios Generales del Derecho", pp. 53-54).
Lo que está en juego, pues, no es si se pena o no se pena a los autores de crímenes horrendos sí, pero también polvorientos. Y, por ello, prescritos. Además de amnistiados. Está en juego la preservación de ciertos principios fundamentales del Derecho, que son garantía insustituible de nuestra seguridad y de nuestra libertad. Nada más ni nada menos.