En la oportunidad concedimos nuestro voto a los primeros de los nombrados, pero no así al Dr. Balcaldi —al igual que la mayoría del Partido Nacional— por lo que consideramos pertinente expresar públicamente los motivos de nuestra decisión.
El ordenamiento jurídico nacional determina que sea el Senado de la República quien dé la última palabra en un acto de extrema trascendencia para la vida republicana, como es el de justipreciar las condiciones de quienes serán los responsables de instancias de alzada en procedimientos en los que están en juego el destino de vidas y haciendas de los ciudadanos. Se hace necesario entonces analizar la competencia profesional, la ponderación que han demostrado en su actuar, la prudencia puesta de manifiesto, la independencia probada y el sentido de justicia acreditado por los candidatos propuestos.
Pues bien, considero que el Dr. José Balcaldi no reúne las condiciones referidas y que ineludiblemente deben exhibir los candidatos a ocupar tan importantes magistraturas.
Basamos tal afirmación en los antecedentes derivados de la participación que le cupo al Dr. Balcaldi en el asunto relativo a la venta del banco Pan de Azúcar que derivara en el procesamiento y posterior condena del Cr. Enrique Braga.
El carácter paradigmático de dicho caso es lo que nos permite extraer conclusiones más que suficientes para fundamentar la posición que sustentamos.
En cuanto a la capacidad profesional del Dr. Balcaldi, debemos decir que el mismo incurrió en error inexcusable al procesar y condenar al Cr. Enrique Braga basando sus decisiones en la errónea valoración de la prueba, desatendiendo lo que todos vieron: que el Cr. Braga siempre decía la verdad, que el Pan de Azúcar había sido comprado por Banknord y que sus accionistas eran los seis bancos italianos reiteradamente referenciados. Asertos que indubitablemente se deducían de la prueba aportada y que, ulteriormente, fueron corroborados en la transacción por la que los seis bancos italianos indemnizaron al Estado por la rescisión de la compraventa del Banco, y por el fallo del Tribunal Arbitral Internacional en procedimiento impetrado por el señor Stephane Benhamou contra el estado uruguayo.
El Dr. Balcaldi tampoco demostró la debida ponderación ni durante las actuaciones presumariales ni tampoco en el momento del procesamiento del Cr. Braga, quien fue remitido a la cárcel y mantenido incomunicado antes del dictado del auto de procesamiento, y ulteriormente procesado con prisión como si se tratara de un delincuente peligroso. Las actuaciones tuvieron ribetes ridículos, con calles cerradas y vigilantes grupos de choque policiales. Lo que es más grave aún, ¡se deja a Braga en estado de indefensión casi absoluta al otorgarse a sus abogados apenas doce horas para analizar un expediente de 20.000 fojas cuya instrucción había llevado 14 meses!
Advertimos, asimismo, la falta de prudencia del Dr. Balcaldi, quien fue presa de un desmesurado afán de protagonismo e hizo gala de falta de independencia, cediendo a presiones políticas y mediáticas.
Y por último, el Dr. Balcaldi demostró falta absoluta del sentido de Justicia al tipificar al Cr. Braga la figura "fascista" de "abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley". Al no encontrar en el Cr. Braga violación alguna de la ley, decretó por sí y ante sí, totalitariamente, que Braga había cometido delito y que merecía la cárcel, apelando para ello a una figura delictiva resabio de épocas pasadas, a la que, al decir de Soler, se podía apelar "cuando no se encontraba delito alguno".
Cuando la Justicia no funciona correctamente la libertad individual se ve amenazada. Por eso creemos que el Dr. José Balcaldi no era merecedor de que votáramos la venia que en su beneficio se solicitaba, y que el Senado de la República, al hacerlo, ha incurrido en un grave error en desmedro de la Justicia y de la Libertad.