...No la dejes correr

EN un viejo refrán se dice: "Agua que no has de beber, déjala correr". El dicho podría tener vigencia en otros tiempos, pero desde que OSE y el Poder Ejecutivo resolvieron, el 2 de junio, aumentar a partir del 1º de abril y en un 5% las tarifas de los servicios que presta, es conveniente no dejar la canilla abierta. Nunca estaremos seguros de cuánto habrá que pagar por el metro cúbico.

El extenso decreto, publicado recién en el "Diario Oficial" del 9 de junio, retrotrae su vigencia a sesenta días antes, contrariando no sólo indiscutibles principios jurídicos, sino, también, lo que aconsejaron organismos especializados y las promesas que el Encuentro Progresista formulara en la campaña electoral.

En ese sentido debe tenerse presente que este tardío y demorado decreto, aprobado por el Poder Ejecutivo dos meses después de que OSE lo promoviera e informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua el 29 de abril, establece, dentro de las normas de liquidación y pago, que "...se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes del 1º de abril de 2005, según la reglamentación respectiva. Y, como lo reconoció su Presidente, ya fue aplicado e incluido en los recibos que cada consumidor tiene en su casa, aun antes de que el Poder Ejecutivo los aprobara, el decreto se publicara y los usuarios estuvieran enterados de su existencia. Se trata de un disparate mayúsculo.

EL caso es oportuno para replantear el viejo tema de la irretroactividad de los decretos.

La ilicitud de darle efecto retroactivo a una norma reglamentaria fue sostenida ya por Luis Arcos Ferrand en un viejo pero todavía vigente artículo publicado en la "Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales" en el año 1932 —titulado precisamente "Sobre la no retroactividad de los decretos reglamentarios"—, y la han mantenido, tanto nuestros más prestigiosos especialistas como la jurisprudencia nacional y extranjera, vertida en numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema Argentina, publicados en "Fallos" y "La Ley", o citados en el francés "Les Libertés publiques" de Albert Colliard, desarrollando el principio que estableciera el artículo V de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

Y eso es correcto, porque los decretos reglamentarios son "como una prolongación de las leyes mismas" y porque el artículo 10 de la Constitución, al disponer que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe, aporta el fundamento constitucional a una irretroactividad que Justino Jiménez de Aréchaga también anotara en su obra fundamental.

Además, la Ursea, en el informe que precede este último aumento, se declara contraria a la retroactividad, dejando expresa constancia que "la vigencia del Cuadro Tarifario es un derecho del usuario del servicio, máxime en este caso en que los ajustes tarifarios se realizan en función de costos proyectados (ajuste "hacia delante").

La pobre y castigada OSE ha intentado defenderse publicando un penoso aviso en el cual el Directorio se tomó el trabajo de informar sobre la vigencia de tarifas anteriores, ignorando otro principio elemental de acuerdo al cual lo que se ha hecho mal antes no justifica que lo sigan haciendo otros ahora. Fueron tan censurables entonces, como lo siguen siendo hoy y lo serán en el futuro, si reinciden.

ESTA tesis es válida para todo acto reglamentario, y si en los casos concretos en que se lesiona a un particular, él puede recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, buscando resarcir el efecto del daño, lo que se ha hecho con las tarifas de OSE es más censurable aún, ya que descarga sobre un sujeto innominado, difuso, como lo son todos los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, un incremento que no se ajusta a derecho.

Por si faltara algo, en los oídos de más de un uruguayo y uruguaya deben resonar todavía las palabras pronunciadas la cálida noche del miércoles 10 de marzo del año pasado, en la hermosa ciudad de Minas, cuando el entonces candidato a Presidente de la República prometió que, en caso de acceder al Gobierno, su fuerza política "manejará las tarifas en los servicios públicos para que no sigan subiendo y así la población pueda vivir mejor". O cuando el Poder Ejecutivo divulgó, a fines de abril de este año que "prevé mantener durante el resto de este año las actuales tarifas en los servicios públicos, según las proyecciones financieras incluidas en el programa económico a tres años de plazo".

LO risueño es que por aquellos mismos tiempos minuanos, un opositor Cr. Danilo Astori se preguntaba en un acto que tenía lugar en Piedras Blancas: "¿Si decimos que no vamos a aumentar las tarifas, vamos a dejar que se fundan nuestras empresas? ", para concluir afirmando: "En el entusiasmo de llegar al Gobierno, la izquierda se ha comprometido a llevar adelante medidas que difícilmente se puedan realizar. Hay que decirle la verdad al ciudadano".

Tenía razón.

Indebida intromisión

Cualquiera que sea la opinión que se sustente relativa a si, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde hacer lugar, entre otros asuntos, a la investigación que se pretende sobre el caso de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, no es posible discrepar acerca de que las manifestaciones que se atribuyen al presidente Kirchner, en el sentido de que realizar tal investigación sería prioritario para las relaciones bilaterales entre ambos países, no son pertinentes.

En efecto: si tal fuera lo por él trasmitido es de toda evidencia que se estaría ante una indebida intromisión en asuntos internos de nuestro país, pues deben ser analizados y definidos con absoluta prescindencia de lo que a su respecto pueda pensar cualquier gobierno extranjero. Difícilmente pueda existir al respecto alguna duda.

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