Hace tiempo que venimos predicando en estas páginas por la derogación del art. 162 del Código Penal que tipifica el delito denominado "abuso de funciones en los casos no previstos en la ley", castigando a "el funcionario público que en el ejercicio de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código". Basta con leer la norma para comprender que la tipificación delictual es un cajón de sastre en el que cabe cualquier conducta funcional. Difícilmente se encuentre un campo tan abierto a la subjetividad de un Fiscal o de un Magistrado —de por sí el peligro más grave que acosa a la garantía que es la objetividad del juicio, garantía máxima propia del derecho penal liberal— que en la consideración de lo que es un "acto arbitrario". Además, se trata de una figura residual, a la que puede acudirse en caso de "actos arbitrarios" no comprendidos en ninguna de las otras figuras que la ley penal describe.
En síntesis, manteniendo la vigencia de esta norma represiva, se le está dando a la autoridad que quiere someter a proceso penal a un individuo, el camino que por otra vía puede no encontrar. Y siempre se van a encontrar argumentos para calificar de arbitrario hasta el acto de interpretación discutible, que algunos consideren viciado y otros no.
Algunas personalidades públicas de relieve han sido procesadas por este delito, teniéndose la evidencia de que en el ejercicio de la función pública actuaron con plena honestidad personal, sin procurar beneficios para nadie. Lo que es peor es que algunos que pagaron con cárcel la acusación, no tuvieron la suerte de vivir para comprobar cómo hechos posteriores le dieron la razón a sus dichos.
En la actualidad hay un pedido de procesamiento por parte del Ministerio Público, a tres abogados de primer nivel en nuestro medio, caracterizados en todo momento por la corrección de sus procederes y la limpidez de sus trayectorias. Respetamos como no puede ser de otra manera el enfoque del Sr. Fiscal, y respetaremos lo que decida el Sr. Juez. Pero ninguno de los tres profesionales es capaz de haber incurrido en una desviación de conducta arbitraria, que además, para ser delictiva necesita de lo que en los tres es imposible de imaginar: el dolo, la mala intención.
¿Será mucho insistir en la derogación de este engendro penal?