Sólo en Montevideo unos 413 reclusos penados estarían en condiciones de recibir el beneficio de la libertad anticipada, de aprobarse la "Ley de Humanización y Democratización del Sistema Penitenciario". La cifra proviene del estudio realizado por la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal sobre un total de 1.600 procesados con sentencia fijada. En términos generales el propio Ministerio del Interior ha estimado en un diez por ciento del total de la población carcelaria, 750, la cantidad de reclusos que podrían recibir en forma gradual la libertad anticipada.
El proyecto de ley se encuentra ya en su etapa final de redacción y, de acuerdo con lo manejado por fuentes del Ministerio del Interior, se cree muy probable que a fines de esta semana se esté enviando al Parlamento. Aún resta el informe que preparan los jueces penales de todo el país, pero si la posición de los magistrados no llega a tiempo para ser incorporada al texto legal, ingresaría de lleno en el debate parlamentario.
Los términos generales del proyecto de ley fueron ampliamente aceptados por los abogados defensores, pero también por fiscales y otros operadores del sistema penal. En este sentido el propio ministro del Interior, José Díaz, dijo que aspiraba "a contar con un amplio respaldo parlamentario", en oportunidad de concurrir a la Comisión de Derechos Humanos de Diputados.
BENEFICIARIOS. Del relevamiento realizado por los defensores de oficio de Montevideo que trabajan con penados se llegó a una cifra muy acotada de reclusos que cumplirían con los requisitos de la futura norma.
El relevamiento halló un total de 212 reclusos, con penas de más de tres años y que ya cumplieron los dos tercios de la sanción; en tanto la cantidad de reclusos con menos de tres años de pena que ya cumplieron la mitad suman 201 en total. Este cómputo no comprende a los procesados del interior del país. Cabe recordar que de los más de 7.500 individuos que componen la población reclusa, algo más de la mitad corresponden a Montevideo.
El proyecto de ley establece, en el capítulo de libertades anticipadas, que serán beneficiarios aquellos reclusos que no hayan cometido delitos violentos o delitos económicos que hayan causado alarma pública. A este criterio se se suma la subdivisión en dos grandes grupos: procesados con sentencias de hasta tres años que cumplieron la mitad de la pena, y procesados con más de tres años de sentencia que ya cumplieron dos tercios de la pena.
La norma, tal como lo establece el texto del proyecto, tendrá un carácter preceptivo para los jueces penales. Ello significa que en caso de que el recluso cumpla con todos los requisitos establecidos el magistrado de la causa tiene la obligación de otorgar la libertad en un plazo no mayor a los diez días, aunque este término de tiempo puede ser revisado. Habitualmente prima el criterio del juez en el otorgamiento de la libertad anticipada, razón por la que muchos operadores penales prefieren referirse a este recurso como una "libertad especial".
Datos
El proyecto de "Ley de Humanización y Democratización del Sistema Penitenciario" incluye cinco grupos de normas. Las referidas a las libertades anticipadas conforman uno de esos grupos.
La ley facultará además al Patronato de Encarcelados y Liberados a hacer el seguimiento de quienes obtuvieron la libertad. Crea, asimismo, un Centro de Atención a las Víctimas de Delitos.