Justicia compensó deuda a eurobonista

| El Fondo de Recuperación de Activos destinado al pago de los ahorristas se verá menguado por las compensaciones

La Justicia aceptó la compensación de adeudos entre un titular de Eurobonos que vencían en el año 2009 y a la vez deudor del Banco Comercial por un crédito obtenido y ordenó que se levantara la hipoteca de una propiedad que había puesto en garantía.

La jueza Teresita Rodríguez Mascardi hizo lugar al pedido del ahorrista que era titular de Eurobonos 2009 por 300.000 dólares y a la vez deudor del Banco Comercial, por un crédito obtenido y documentado en vales por 289.345 dólares. En garantía había otorgado hipoteca sobre el inmueble de su propiedad.

La jueza consideró que la recíproca y simultánea exigibilidad de las obligaciones constituyen condición necesaria para que opere la compensación.

La sentencia afirmó que los eurobonos corresponden a emisiones de obligaciones negociables efectuada por el Banco Comercial, documentadas en títulos globales que se depositaron en manos de un depositario común conforme al contrato de agencia financiera que vinculó a las partes.

Agregó que "los derechos de esos títulos no van a ser de quien tenga un papel sino de los que resulte de la registración contable que lleva la institución financiera".

Rodríguez Mascardi consideró que el profesional invirtió confiando en la profesionalidad y seriedad del ámbito institucional en que se implementaba el servicio financiero.

CONDICIONES. En la sentencia, la jueza consideró que se dan todas las condiciones dispuestas en el Código de Comercio para que opere la compensación.

"Las deudas son igualmente exigibles, en cuanto a las deudas del actor la exigibilidad deriva del no pago en tiempo y forma de los títulos valores librados por este", afirmó.

Por un lado, sostuvo que las notas o eurobonos se han hecho exigibles por haberse producido una situación de exigibilidad anticipada al suspender el Banco Central las actividades del Banco Comercial dispuesta el 4 de agosto de 2002.

Afirmó también que la ley 17.613 estableció que la suspensión de actividades de entidades de intermediación financiera tiene por efecto la suspensión de la exigibilidad de todos los créditos contra la entidad suspendida.

Al respecto la jueza afirmó que si la medida de suspensión de actividades dispuesta administrativamente del banco implicaba la inexigibilidad de los créditos contra los bancos, no se explica porqué el propio Banco Central solicitó una moratoria de la Compañía General de Negocios para obtener ese efecto, ya que de ser así sería superabundante e innecesaria la decisión jurisdiccional.

El acto administrativo que dispuso la suspensión de actividades del banco no volvió inexigibles sus créditos, se trata de una consecuencia demasiado grave para deducirla de un régimen general.

También señaló que en nada cambia la exigibilidad de los créditos contra el Banco el hecho de que actualmente el banco se encuentra en liquidación y se haya constituido un fondo de recuperación, patrimonio de afectación sin personería jurídica, ya que si la compensación operó se produjo con anterioridad a dicho acto administrativo dispuesto por el BCU.

Con esta son varias las sentencias que compensan deudas a los eurobonistas e implicarán una alteración de los activos registrados en el Fondo de Recuperación de Activos que se formó con las carteras de los bancos liquidados destinado al pago de los ahorristas.

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