Justicia penal recibe casos pero actúa poco

Si se comprueba que el padre incumple y tiene bienes comete el delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad. En ese caso el juez de Familia debe dar cuenta a la sede penal.

El director de la Defensoría de Oficio, Raúl Antúnez, señaló que "esos casos (en la justicia penal) tendrían que ser tratados con la mayor diligencia del caso dado que existen intereses de los menores de edad que son proritarios".

Algunos magistrados penales consultados coincidieron en señalar que en el caso de falta de bienes no se configura el delito, sin embargo sabiendo que no hay delito los jueces de Familia remiten testimonio igual. Admitieron que decretan muy pocos procesamientos por ese delito.

La jueza Gabriela Merialdo condenó a fines de 2003 a un hombre que desde 1994 incumplió sistemáticamente con ese deber con sus dos hijos menores. La jueza lo condenó a doce meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de omisión de asistencia económica inherente a la patria potestad.

La jueza señaló como agravante "el empleo de pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica" cuando quedó probado que tenía ingresos.

"Ha sido contumazmente omiso en el cumplimiento regular de esa asistencia, desenténdiendose por prolongados períodos de tiempo de la situación de sus hijos, renunciando a su trabajo, o consiguiendo uno nuevo, mas sin aportar siquiera una suma mínima para contribuir al sustentos de los mismos", afirmó.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar