Valoración de mercadería importada de zona franca

A fines de 2003, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) modificó el criterio que venía aplicando para valorar la mercadería importada desde una Zona Franca.

El valor en aduana es el monto imponible sobre el cual se aplica la tasa correspondiente para el cálculo de los tributos a la importación.

Desde el 1° de enero de 1995, para la determinación del valor en aduana en nuestro país se aplica el Código de Valor del GATT. Para el criterio principal previsto en el mismo, el valor en aduana es el "precio pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación". Así, expresado de una manera muy simplificada, el valor en aduana es el precio a pagar por la compraventa de los bienes a importarse, bajo ciertas circunstancias.

El tema es que la norma señala que no es cualquier venta sino la que se hace para su exportación al país de importación. De esta manera, el determinar cual es esa venta que se toma como válida a efectos de la valoración es sumamente relevante.

Debe tenerse en cuenta que muchas veces entre que la mercadería es vendida por el fabricante o productor y llega a manos del importador definitivo, muchas veces se produjeron una o varias ventas más intermedias y en distintos lugares. A manera de ejemplo basta pensar en las compras que hace un revendedor en el país de origen y que revende allí para su exportación, o la mercadería que se vende mientras está en ultramar en viaje o los bienes que se venden en algún centro logístico de distribución regional o mundial.

APLICACION. Si bien la vigencia del Código de valor del GATT está ampliamente difundida a nivel mundial, lejos se está de que su aplicación sea completamente uniforme.

En este aspecto, la práctica de nuestro país ha sido considerar como la venta relevante para la valoración, a la última realizada antes de que los bienes ingresen al territorio aduanero nacional en favor del importador.

En aplicación de este criterio, la Aduana de nuestro país para la valoración de los bienes que se importan desde una zona franca nacional o extranjera siempre había tomando como base el precio de la última venta realizada en la zona franca en favor del importador que la iba a introducir a plaza.

Se supone que el usuario de zona franca es un comerciante que compra para revender obteniendo una ganancia. Por eso, la Aduana, en uso de sus potestades de control, muchas veces solicitaba que se acreditara no solamente el precio pagado en la venta del usuario de zona franca al importador, sino también lo que había pagado aquel cuando la había comprado en el exterior para revenderla. Así, si había un margen de ganancia que se entendía razonable no se cuestionaba la operación pero si ese margen no se daba o si el precio de venta del usuario era menor al que se habían comprado inicialmente los bienes, se solicitaba más información que justificara la situación, antes de aprobar la operación o cuestionarla, incluso aplicando reliquidaciones y sanciones.

NUEVO ENFOQUE. El criterio que se aplica actualmente, desde la segunda mitad de 2003, resulta diferente. Ahora, si la venta realizada en la zona franca al importador tiene un precio superior al cual pagó el usuario cuando la compró para revender, entonces ese es el precio que se toma como base. Sin embargo, si por cualquier circunstancia, el precio de venta del usuario al importador llegara a ser inferior al pagado por aquel cuando la compró para revender, entonces el precio que se toma es el pagado por el usuario y no el pagado por el importador. Así, se toma siempre el mayor.

Esta segunda situación, que en épocas normales no es tan común, en épocas de crisis como la de los últimos años ocurre con más frecuencia. Basta pensar en los empresarios que compraron bienes para revender, los trajeron a una zona franca y que por la crisis no consiguieron a tiempo compradores. En muchos casos esos bienes pasan de moda o el empresario necesita liquidar su stock para obtener liquidez y vende a pérdida.

La tesis actualmente de la Aduana es aplicar los tributos sobre el precio de venta mayor, encareciendo así los costos de la importación.

ANaLISIS. Este criterio en mi opinión resulta equivocado. En primer término, porque la tesis actual tiene una inconsistencia lógica interna. Si se entiende que la venta desde una zona franca nacional no es una transacción válida para valorar la mercadería, tesis que adoptan algunos países, no se debería tener en cuenta la misma nunca. Esto es, no sería válida ni cuando su precio es superior ni cuando es inferior al precio pagado por el usuario en su compra para revender. La contradicción es que para la Aduana uruguaya cuando el precio es superior esa venta se tiene en cuenta y cuando es inferior no se la considera.

Por otra parte, el Código de Valor GATT prohíbe expresamente utilizar criterios que impliquen la determinación del valor fijando el mayor de dos posibles.

Asimismo, el Código de Valor GATT tiene por finalidad que el valor en aduana sea el precio realmente pagado por el importador, por ello en ese marco resulta absolutamente razonable que la Aduana debiera considerar las circunstancias excepcionales, en cada caso concreto, que pueden llevar a un empresario a vender bienes por debajo de su costo.

Por último, pero no menos importante, este criterio crea una gran incertidumbre que conspira contra las ventajas con que cuenta nuestro país y lo que ha trabajado para lograr que las empresas instalen sus centros logísticos de distribución en nuestras zonas francas y depósitos aduaneros (tanto del Puerto Libre, del aeropuerto y en los depósitos extraportuarios).

En conclusión, considero que el cambio de criterio aplicado durante casi diez años por la Aduana no refleja una interpretación lógica sistemática del Acuerdo de Valor del GATT, resulta inconveniente para los intereses generales del país y debería ser modificado nuevamente.

Dr. Raúl González Berro.

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Especialista en Derecho Aduanero. Asesor Letrado de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.

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