LA propuesta del MPP —léase Mujica y compañía— para topear los sueldos de gobernantes, titulares de cargos políticos electivos y funcionarios de confianza, puede ser juzgada como una expresión más de demagogia electorera o como una nueva manifestación de ignorancia jurídica, a nivel constitucional.
Nos explicamos. O bien el antedicho senador es sincero cuando en defensa de su iniciativa esgrime "una escala de valores por la que hemos peleado a lo largo de una vida" —y también han robado, secuestrado y asesinado, a lo largo de esa misma vida—, o bien no lo es, pues no ignora, no debiera ignorar al menos, que la Constitución opone obstáculos insalvables a la concreción de su propuesta. Lo decimos a sabiendas de que nos arriesgamos, por no confiar a pies juntillas en su buena fe, a que nos mande... al cuarto de baño, como ya lo hizo, por la misma razón, respecto de sus correligionarios.
LO propuesto es que el Presidente de la República perciba un sueldo equivalente a 38 salarios mínimos nacionales, reduciendo a 24 de esas unidades los salarios de legisladores, ministros e intendentes. Como el salario mínimo nacional alcanza a $ 1.242, una sencilla multiplicación nos aclara que el primer magistrado ganaría $ 47.196 y los titulares de los otros cargos ejecutivos y legislativos percibirían $ 29.808. Y de allí para abajo, cabe suponer, se fijarían las retribuciones de los miembros de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, subsecretarios de Estado, directores de la OPP y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Así como los de "los funcionarios de carácter político o de particular confianza", así nominados por el art. 60 de la Carta.
Naturalmente, toda esa cicatería para retribuir los servicios de gran responsabilidad —expresa o implícitamente "full time", casi todos ellos— de los más encumbrados funcionarios del Estado, regiría a partir del eventual acceso del doctor Vázquez al gobierno, luego del 1º de marzo del año próximo. Pero todos sus acólitos, mientras sueñan con ocupar dichos cargos y muchos otros, sin olvidar los diplomáticos, perdieron de vista, mientras defienden o se oponen a la propuesta del MPP, ciertas disposiciones constitucionales.
EL art. 117 de la Lex Magna, en su tercer inciso dispone que "La asignación —de los legisladores— será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada legislatura, para los miembros de la siguiente". Quiere decir, pues, que los salarios de los senadores y los diputados no los fijará el futuro gobierno ni las Cámaras a elegirse el último domingo de octubre. Los determina la actual Asamblea General, mediante un acto administrativo a dictarse antes de que entre en receso, lo que ocurrirá el próximo 16 de setiembre. Además, dicha asignación mensual así fijada, la "percibirán durante el término de sus mandatos", según lo dispone el inciso primero del art. 117 de la Carta.
Por otra parte, su art. 154 prescribe: "Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley, previamente a cada elección, sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo".
En cuanto a los Intendentes, éstos "percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección", cuyo monto "no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos" (art. 295 de la Constitución). Y como antes de esa elección, es decir al presente, los frentistas sólo disponen de mayoría en la Junta Departamental de Montevideo, únicamente al futuro jerarca comunal capitalino, que por cierto será de su cofradía, podrán obligarlo a percibir un salario ridículo respecto del que actualmente cobra el Arq. Arana y del que anteriormente le correspondía al doctor Vázquez.
QUEDA en claro, pues, que la propuesta del MPP —leamos tupamaros— más allá de que triunfe o no en el agitado forcejeo interno del Frente, es fáctica y constitucionalmente inviable respecto de la determinación de los salarios del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los intendentes y de los legisladores, a la luz de la actual integración de la Asamblea General y de todas las Juntas Departamentales, salvo la montevideana.
En consecuencia, como dichos estipendios tendrán, por lo menos, la cuantía razonable que tienen al presente, sería absolutamente ilógico que, por vía presupuestal, se fijara a los Ministros y a toda una amplia gama de jerarcas de la administración centralizada y descentralizada niveles salariales que estarían en absoluta discordancia con los ya mencionados. Todo ello, por supuesto, en el caso de que el señor oncólogo y sus huestes ganen las elecciones. Con o sin balotaje. Supuesto que, a favor del evidente repunte de los partidos tradicionales y de las continuas pifias del candidato frentista y de sus asesores o ex asesores —caso del señor Viera—, cada vez hay menos certidumbre de que llegue a concretarse.
Yalgo más, en el plano de la conveniencia o inconveniencia intrínseca de la medida propuesta. Como rebaja del gasto público sería insignificante. O, por lo menos, intrascendente. Todos lo sabemos. Como exhibición de austeridad o de "fuerza moral", al decir de Mujica, resulta muy poco creíble como bandera levantada desde filas frentistas. Si de ello se tratara, una rebaja sustancial de salarios del Intendente, Directores de Departamento "e ainda mais" —amen de la supresión de los beneficios percibidos por los ediles supuestamente honorarios—, se habría dispuesto por las tres administraciones comunales de Montevideo, a partir de 1990. Catorce años transcurrieron desde entonces y nada se hizo, en tal sentido. En consecuencia, la iniciativa huele desde lejos a demagogia electorera, por más esfuerzos que haga, por borrar esa mala impresión, el senador dispuesto a abrazarse con culebras y que no quiere asustar a los burgueses.
Como Fidel Castro en Sierra Maestra, según sus palabras.