Justicia y bancos

Vaya que los Bancos le dan trabajo a la Justicia, y no sólo por sus quiebras. Vamos a volver sobre una de las normas más polémicas que regulan los derechos y las obligaciones de los Magistrados y los banqueros, como lo es la que consagra en nuestro derecho el delito de violación de secreto bancario, una de las variedades específicas del género más amplio del secreto profesional. Es, para quienes están en la materia, el artículo 25 del decreto Ley 15.722 de setiembre de 1982, cuyo texto, a pesar de las distintas interpretaciones, se mantiene intacto desde la época de su sanción. Y en honor a la brevedad y a los límites del espacio, nos ajustaremos sólo a algunos de los puntos que han generado discusiones. Por ejemplo el que establece como una de las excepciones taxativas para levantar la prohibición de preservar la obligación de confidencialidad, la "resolución fundada de la justicia penal".

RECORDAMOS una anécdota ocurrida al poco tiempo de entrar en vigencia la norma. Sucedió que llegó a informe de la Jurídica de un banco de plaza un oficio de la Justicia Penal militar en el que escuetamente se requería a la institución a dar determinada información protegida por el secreto, y el abogado consultado respecto de la actitud a tomar se expidió en sentido negativo al requerimiento porque la resolución no estaba fundamentada. Fue dar esa respuesta al Juzgado, y con la velocidad del rayo el oficio fue reiterado por el juez militar quien dejando constancia que toda orden judicial debe suponerse fundada por quien la recibe, conminó al banco a dar la información del caso bajo apercibimiento de denuncia por desacato a sus autoridades. No necesitamos completar la historia del episodio contando que en horas estaba la información en el Juzgado correspondiente.

PARECERIA que este fue un acto de prepotencia característico de la época que entonces se vivía. Sin embargo, el juez protagonista de los hechos tenía razón. Es que interpretar que la ley le está dando la facultad al banco para que analice si el fundamento de una orden judicial se proporcione en el oficio o no, no parece tener sentido. Con ese criterio, estaríamos a un paso de concluir también que en caso de proporcionarse el fundamento, el banco podría, para verificar si se cumple con la exigencia legal, entrar a estudiar si el fundamento es suficiente o no, y también si es jurídicamente correcto. En síntesis, que la última palabra respecto de la adecuación a derecho de la orden la estaría dando el banco, a quien la ley le habría concedido la potestad de juzgar al juez. Esto es inadmisible. ¿Qué le puede interesar al banco si la orden está o no fundamentada? Al banco lo único que le interesa es que un juez competente para ello le está ordenando algo que debe cumplir. Es verdad que toda resolución judicial debe considerarse fundada. El verdadero y único sentido que se le puede dar al requisito de fundamentación, es el de la imposición legal al juez que ordena, y no al que recibe la orden, de la carga de fundamentar explícitamente por expediente las razones por las cuales levanta lo que de no mediar un motivo válido es una prohibición legal al requerido.

LA exposición y el acierto de la fundamentación de la orden son exigencias que debe cumplir el magistrado sujeto además, a las "más estrictas responsabilidades" en caso de omisión o de error, que podrá reclamar contra él el cliente perjudicado por una irregular revelación del secreto. Pero el banco no puede ser el responsable por ajustarse a lo que un juez le ordene.

Creemos que este problema es de sentido común, como también choca contra el sentido común que cuando un acreedor embarga una cuenta que sabe que el deudor tiene en determinada sucursal de un banco, este resista la inhibición al cliente porque el embargante no proporciona el número de la cuenta, ya que al comunicar a la Justicia el cumplimiento de la medida, estaría violando el deber de secreto.

EN este punto existe jurisprudencia encontrada a nivel de Tribunales de Apelaciones, e incluso una sentencia de la Suprema Corte de Justicia con su integración anterior, sostuvo esa tesis harto restringida, que no respeta el derecho del acreedor a cobrar sus créditos obligándolo a que para su satisfacción, tenga que obtener datos que difícilmente pueda recabar. Nuestro sistema de secreto bancario es uno de los más estrictos del mundo, pero no es irracional.

Los abogados de los bancos son muy cuidadosos, a veces excesivamente en este aspecto, pero no se les puede reprochar, porque existiendo como existen opiniones encontradas en puntos medulares, y pudiendo comprometer responsabilidades penales de quienes deciden, es natural que siempre opten por las soluciones más conservadoras aunque a veces lo sea al costo de la lógica.

El tema del secreto bancario es harto sensible. Un intento de modificar la ley puede producir efectos negativos para la plaza, pero de tanto en tanto no estaría de más que en el ámbito de especialistas —jueces, docentes y abogados— se realicen intercambios de ideas y se difundan públicamente las conclusiones.

Igualitos y utópicos

A raíz de los "grandes" discursos del candidato a presidente del Frente Amplio y de su compañero de fórmula, que están recorriendo el país con el consabido blablablá, sin presentar un programa conciso, en un reportaje efectuado al ex ministro de Economía del último gobierno blanco, el Dr. Ignacio de Posadas, éste estableció entre otros conceptos muy claros y contundentes, que cuando desde el Frente Amplio se habla de corrupción y de cómo la van a eliminar, es igualito a la prédica de los militares a comienzos de la década de los 70. Antes, durante y después del golpe de Estado iban a descubrir la corrupción que había y que explicaba el deterioro del país. "Yo soy superior a los que están ahora que son corruptos y burros. Voy a barrer con esto y voy a hacer una adecuada planificación". Y afirma de Posadas, que Vázquez y los militares hacen las mismas historias. "Nos fue como la mona y nos va a volver a ir como la mona", si Vázquez llegara al gobierno.

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