A pedido del empresario Hugo Romay, la Justicia civil intervino el consorcio Equital (que integran las tres empresas de cable de Montevideo, TCC, Nuevo Siglo y Monte Cable), sin que esto suponga un desplazamiento de sus autoridades. En lo inmediato esta situación no tendría repercusiones para los usuarios, puesto que el suministro de la programación es competencia de cada empresa de cable, y no de Equital.
Esta situación es consecuencia del vencimiento del contrato que Equital tenía con las empresas de cable de Montevideo, el cual quedó sin efecto el 22 de febrero de 2004. El consorcio Equital era el encargado de suministrar la programación de cable y de administrar la red urbana. Pero ante el vencimiento del contrato, el consorcio se niega a reconocer la nueva situación, por lo que se atribuye potestades que han caducado, operando entonces de manera ilegítima. Los operadores de cable Nuevo Siglo y TCC, por su parte, llegaron a un acuerdo con la empresa Tenfield para emitir los partidos del fútbol uruguayo, los cuales debían ser emitidos a través del sistema Premium. Pero dado que Equital sigue atribuyéndose el suministro de la programación ha impedido que Nuevo Siglo y TCC emitan el fútbol por el canal 29 de Premium, obligando a estos dos operadores a hacerlo en sus canales del paquete básico. A su vez, Equital dejó de suministrar el fútbol a los operadores de cable del interior y a sus respectivos abonados, quienes hasta el momento son los grandes damnificados de este diferendo empresarial. El consorcio Equital no está en proceso de disolución, al menos por el momento.
Cabe señalar a la vez que Tenfield dejó de proporcionarle sus servicios a Equital debido a una importante deuda que el consorcio mantiene con la empresa del grupo Casal.
Estos inconvenientes guardan relación con diferencias entre la operadora de cable Monte Cable con la empresa Tenfield. Monte Cable no llegó a un acuerdo con Tenfield para la transmisión de los partidos de fútbol. Ante esto, Monte Cable realizó una denuncia contra Tenfield por "prácticas anticompetitivas" ante la Ursec. Pero, según Tenfield, la Ursec no tiene competencia para dirimir el conflicto, mientras que para el departamento jurídico de la Ursec, así como un consultor jurídico externo, entienden que por ley la Ursec está facultada para laudar el diferendo. De todas formas, en este tema, los especialistas deberán resolver si Tenfield es un operador que presta servicios de telecomunicaciones o si es una productora de contenidos.