El embrollo del IRP

Se ha armado un batifondo con el último decreto dictado por el Poder Ejecutivo a fin de determinar la tasa o alícuota aplicable en la liquidación del impuesto a los sueldos (IRP). Trátase del Decreto 410/003, del día 10 de este mes, que recién se publicó en el Diario Oficial el día 22.

Este asunto plantea dos problemas que hay que diferenciar. El de cuál es el órgano competente para determinar la cuantía del impuesto y el de si el mencionado decreto es legal o ilegal, en razón de lo que dispone sobre la determinación del monto imponible del IRP. O sea, sobre la forma de calcularlo.

Cabe señalar, al respecto, que la ley que elevó fuertemente sus tasas —17.502, de 29.05.2002— no innovó en la estructura general de este impuesto ni en sus elementos constitutivos. El mismo, a través de diversas modificaciones legislativas, como las de la Ley de Ajuste Fiscal del año 90 (Nº 16.107), ha conservado las características básicas que le dio el Decreto Ley que lo creó —15.294, de 23.06.1982—, así como su decreto reglamentario, Nº 226/982, de 8.07.1982.

Su art. 7º dispone que "El impuesto será recaudado por la DGSS —actual BPS— y por las instituciones no estatales de la seguridad social". Y, bajo el "nomen juris" "Control", su art. 8º establece:

"La DGSS y las instituciones no estatales de seguridad social procederán a fiscalizar, conjuntamente con los tributos de seguridad social que administren y recauden, el cumplimiento del pago del impuesto que se reglamenta. A estos efectos practicarán las liquidaciones que correspondan y aplicarán las sanciones que por infracciones tributarias establece el Código Tributario y demás normas complementarias".

Quiere decir, pues, que el órgano competente para fiscalizar el pago de este impuesto, así como para practicar las liquidaciones correspondientes, "u séase" para determinar su forma de pago y la cuantía a pagar por cada contribuyente, no es otro que el BPS.

En consecuencia, y ante el fuerte aumento de las alícuotas del IRP por el art. 5º de la Ley 17.502, el BPS, en la primera semana de junio de 2002, emitió un instructivo que fue publicado en la pág. 4 del Nº 806 del suplemento semanal de la llamada Guía Práctica del Administrador. En el mismo —y con relación a la "Materia gravada"— se estableció que "la base de cálculo del impuesto será igual a la aplicable a las contribuciones especiales de seguridad social del mes de cargo correspondiente".

Sin embargo, en forma casi simultánea, la Contaduría General de la Nación, con la vocación expansiva y el afán recaudatorio que la singularizan, emitió entonces su Instructivo Nº 6/002, en el cual dispuso ilegalmente: "Para la determinación de la franja —léase alícuota— que corresponde aplicar se deberá computar la totalidad de las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, incluidas las exoneradas de aportes a la seguridad social (50%), gastos de representación, alimentación sin aportes, ayuda de vivienda".

Y, en mérito de dicha alcaldada, a muchos funcionarios públicos se les cobró, durante más de un año, un IRP superior al que debían pagar. Ahora, el Poder Ejecutivo rectificó ese criterio abusivo y dispuso que solo deben considerarse, para el cálculo del impuesto, las retribuciones gravadas con montepío. Asimismo, determinó, contra lo actuado anteriormente en forma ilegal, que cuando se perciben prestaciones o compensaciones correspondientes a períodos superiores a un mes, a los efectos de fijar la base imponible del IRP sus montos deben dividirse por el número de meses comprendido en tales períodos.

Ello demuestra, más allá de que el Ejecutivo está invadiendo la competencia que se le asignó a la ex DGSS —hoy BPS— en 1982, que durante un año largo se le cobró a muchos contribuyentes un IRP mayor al correspondiente. Ese pago indebido debiera ser reconocido, devolviéndose lo cobrado en más.

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