QUE el presidente argentino Néstor Kirchner se ha fijado un sueldo de tres mil pesos, lo cual condujo a periodistas a plantear que evidentemente no puede llevar el tren de vida que lleva, con esa remuneración.
QUE se construirá antes de fin de año y cerca de la ciudad de Durazno una planta de residuos industriales.
QUE todas las industrias del país deberán derivar hacia allí sus residuos de acuerdo a las normativas de la Dirección Nal. de Medio Ambiente.
QUE un grupo de amigos y compañeros de tareas del Dr. Lissidini están pidiendo firmas en favor de la libertad del ex Director de Aduanas.
QUE la anunciada rebaja en el precio de ciertos cortes de carne que se aplicará el lunes impedirá el anunciado cierre de 200 carnicerías.
QUE la Cra. Elvira Domínguez sustituirá a Alberto Iglesias en la presidencia del Banco de Seguros, cuando este renuncie para hacer política.
QUE el Dr. Gros Espiell acaba de ser nombrado Profesor Emérito de la Facultad de Derecho.
Reserva del presumario
Hace mucho tiempo, en realidad muchas décadas, era costumbre hablar del "secreto" del presumario penal, y más grave aun lo era la práctica invariable que se ajustaba a tan equivocado concepto, que afectaba severamente las garantías del imputado.
Posteriormente, antes y después de entrar en vigencia el actual Código del Proceso Penal, lo común era considerar al presumario como etapa "reservada", si bien en los hechos prevaleció el criterio fuertemente limitativo de tales garantías.
Ahora bien: recientemente se realizó en el Colegio de Abogados un "Taller sobre reserva del presumario", con importante concurrencia de profesionales, incluidos legisladores y docentes, que contó en el panel con magistrados, jueces y fiscales, y con defensores, presidido por el ex ministro Dr. Gervasio Guillot. De dicha reunión resultó afirmado, sin que al respecto pueda existir duda alguna, que la reserva del presumario procede en casos excepcionales, sólo para garantía de ciertas diligencias: pero también resultó inexplicablemente que en la práctica tal criterio en general no se aplica pues persiste la tendencia, severamente restrictiva con importante limitación de garantías, y en consecuencia con afectación nada menos que de la garantía del derecho de defensa, consagrada en nuestra Constitución y en normas internacionales aquí aplicables.
No es razonable que no se imponga legislativamente, lo cual se podría hacer hasta por vía interpretativa, el criterio que, ajustado al orden jurídico, ampare los derechos fundamentales.