Lunes 21 de abril de 2003- Año 85 -Nº 29346
Internet Año 8 - Nº 2456 | Montevideo - Uruguay
  inicio | bookmark | tiempo | buscador | titulares por e-mail | avisos funebres | horóscopo | muva | radio | televisión | ecos | CORREO
Ultimo momento

Noticias
  todos los títulos
editorial
nacional
ciudades
internacional
economía
deportes
espectáculos
ecos
portada impresa
Suplementos
  agropecuario
américa del sur
cocinemos con amor
cultural
de los domingos
di candia
economía y mercado
jardines
la semana en el país
paula
pulso
qué pasa
sábado show
tiempo libre
viajeros
Servicios
  clasificados
carteleras
buscador
tiempo
avisos fúnebres
titulares por email
congresos/ferias
correo
publicidad
especiales
  Carnaval 2003
La Unión Europea hacia el este
diarios del mundo uruguayos
tensión eeuu-irak
cumbre de la tierra
rodó en inglaterra
anuarios
ed. anteriores
<< 16 17 19 20
  Ver Todas
Volver
Gonzalo Aguirre Ramirez - La oficialización del informe de la Comisión para la Paz, decreto mediante, debiera poner fin al "caso Blanco". ¿Será así? Aguardemos.
Presunción de inocencia

La Ley de Caducidad tenía, en lo sustancial, el siguiente esquema. Primero, disponía la amnistía —aunque sin emplear esta palabra— de determinada categoría de delitos: los cometidos durante la dictadura por militares y policías "por móviles políticos" o en ocasión de cumplir sus funciones y, "de acciones ordenadas por los mandos" de aquella época (art. 1º). Como la amnistía extingue el delito (art. 108 del Código Penal), declaraba caducada "el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" respecto de dichos delitos, sin distinguir, a esos efectos, entre sus autores, coautores y cómplices.

Segundo, denunciado uno de esos delitos, "el juez interviniente" debía requerir al Poder Ejecutivo que le informara, en un plazo de 30 días, si al hecho denunciado "lo considera(ba) comprendido o no en el art. 1º" de la ley. En caso afirmativo, "el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes (art. 3º)".

Tercero —y sin perjuicio de lo anterior— los jueces debían remitir al Ejecutivo "testimonios de las denuncias presentadas" y "referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas, así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones". Dicho Poder debía, luego, investigar esos hechos y —en plazo de 120 días— dar cuenta "a los denunciantes, de la información recabada" (art. 4º)

Hubo una primera investigación, allá por 1987 u 88, que poco o nada esclareció. El 9 de agosto de 2000 el Poder Ejecutivo dispuso una nueva investigación de dichos desgraciados hechos y creó la Comisión para la Paz. No se siguió, entonces, el procedimiento previsto en la Ley de Caducidad, pero se actuó conforme a su espíritu. Luego vino la denuncia por la desaparición de Elena Quinteros y el juez actuante no cumplió ni con el art. 3º de dicha ley ni con su art. 4º. Y procesó al Dr. Juan C. Blanco.

Ahora, presentado el informe final de la Comisión para la Paz, el día 16 el Poder Ejecutivo dictó un decreto cuyo art. 1º acepta las conclusiones de dicho informe y declara que "las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto". En su Considerando IV expresa, con razón, que el trabajo de la Comisión "cumple definitivamente con lo dispuesto en el art. 4‚ de la Ley Nº 15.848". Y, en su "atento", invoca los arts. 1º, 3º y 4º de tal ley.

Creemos acertada esta fundamentación jurídica del decreto en cuestión, el que ha sido comunicado a la Suprema Corte de Justicia, no por un acto de cortesía sino para que, en el "caso Blanco" —y ante eventuales nuevas denuncias relativas a personas desaparecidas— los jueces actúen conforme al art. 3º de la Ley de Caducidad y a lo informado por la Comisión para la Paz. ¿Lo hará quien procesó al Dr. Blanco? Prefiero no prejuzgar. Y aguardar su decisión.

Pero sí insisto en que ofende al espíritu de justicia que una persona esté presa por un delito que no cometió él sino otras personas. Y en que ofende a la lógica y al sentido común que alguien esté procesado como coautor de un delito que no tiene autores, desde que fue amnistiado y, por ende, extinguido. Y que también la ofende que el procesamiento sea por un delito inexistente, pues su víctima no está privada de su libertad sino muerta.

Así como ofende a la conciencia jurídica que se haya procesado al Dr. Blanco sin tener la mínima prueba de que la víctima vive —detenida o secuestrada—, arrasando con la presunción de inocencia y poniendo sobre el imputado la carga de la prueba de la inexistencia del delito. En estos días de la Semana Santa he leído "El Doctor Figari", en el que el Dr. Sanguinetti rescató del pasado, en su plenitud, la ejecutoria de tan notable compatriota.

No tengo espacio para reproducir fragmentos de un artículo que Figari publicó en "La Razón", en 1898, ante la inicua condena —por un sonado crimen del que era inocente— del alférez Almeida, de quien era defensor de oficio. Recomiendo su lectura (págs. 57 y 58 del libro), así como la de una hermosa carta de Pablo de María a Figari (págs. 62, 63), en la que critica el error judicial, "por no estar destruida por verdadera prueba en contrario la presunción de inocencia que, en nuestro país y en todo país civilizado, protege y debe proteger a todo hombre".


noticias | tiempo | buscador | avisos funebres | titulares por e-mail | ecos
correo | television | turismo | salud | congresos | clasificados
negocios | cursos | guía de sitios

Copyright © EL PAIS 1996-2003
Zelmar Michelini 1287, CP. 11100 , Montevideo - Uruguay
Tel: 902 0115 - Fax: 902 0464

Imprimir
Enviar nota
Todos los titulos
Tamaño de LetraAumentar el tamaño de la letraDisminuir el tamaño de la letra