El Banco Central del Uruguay (BCU) instruirá a las bolsas de valores, para que suspendan la cotización bursátil de los Bonos del Tesoro y/o Letras de Tesorería no presentados al canje voluntario para el caso de que éste se haga efectivo. Esto implica que los títulos "viejos" carecerán de mercado secundario, es decir que no se podrán transar, por lo que sus propietarios no podrán desprenderse de ellos. Este elemento supone un factor que desalienta la conservación de los títulos y alienta la participación en el canje.
La tenencia de los nuevos bonos, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de bolsa, estarán exentas de todo impuesto, salvo en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA).
PRENDADOS. Los propietarios de títulos que estén prendados a favor del Estado, tendrán el consentimiento de éste para adherir al canje. Estos títulos serán sustituidos por los nuevos correspondientes, que quedarán prendados en los mismos términos que los anteriores.
La amortización anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro existentes, regidos por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos tenedores participen total o parcialmente en el canje, se calculará sobre el circulante, lo cual también alienta a la participación.
Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma escritural, dependiendo de los títulos que sustituyan.
Todas las erogaciones necesarias para la administración y colocación de los nuevos bonos, serán imputables al Estado.
El Poder Ejecutivo también autorizó la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en caso de ser necesario.
Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas del ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del gerente general del Banco Central del Uruguay.
Mientas no estén impresas las láminas, el banco emisor podrá extender documentación representativa de los valores (por medios electrónicos o físicos), a quien corresponda. Cuando se hayan impreso los valores definitivos, serán puestos a disposición de quien corresponda.
Los intereses devengados e impagos correspondientes a los bonos (o Notas) canjeados, serán pagados al hacerse efectivo el mecanismo de cambio voluntario de títulos.
EMISION. El gobierno había registrado en el mes pasado, ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos en forma preventiva, una emisión de U$S 3.000 millones, monto éste que podía incrementarse o reducirse en función de las necesidades que se detectasen.
En este caso, el Poder Ejecutivo decreta la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores dispuesto, en diversas series, sin especificar montos.