El Banco Central del Uruguay (BCU) instruirá a las
bolsas de valores, para que suspendan la cotización
bursátil de los Bonos del Tesoro y/o Letras de
Tesorería no presentados al canje voluntario para el
caso de que éste se haga efectivo. Esto implica que
los títulos "viejos" carecerán de mercado secundario,
es decir que no se podrán transar, por lo que sus
propietarios no podrán desprenderse de ellos. Este
elemento supone un factor que desalienta la
conservación de los títulos y alienta la participación en
el canje.
La tenencia de los nuevos bonos, así como su renta y
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o
de cotización de bolsa, estarán exentas de todo
impuesto, salvo en lo que refiere al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto
a las Rentas Agropecuarias (IRA).
PRENDADOS. Los propietarios de títulos que estén
prendados a favor del Estado, tendrán el
consentimiento de éste para adherir al canje. Estos
títulos serán sustituidos por los nuevos
correspondientes, que quedarán prendados en los
mismos términos que los anteriores.
La amortización anual anticipada que está prevista en
Bonos del Tesoro existentes, regidos por ley uruguaya
y que correspondiera a series cuyos tenedores
participen total o parcialmente en el canje, se calculará
sobre el circulante, lo cual también alienta a la
participación.
Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos
o en forma escritural, dependiendo de los títulos que
sustituyan.
Todas las erogaciones necesarias para la
administración y colocación de los nuevos bonos,
serán imputables al Estado.
El Poder Ejecutivo también autorizó la expedición de
certificados provisionales o globales representativos
de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en
caso de ser necesario.
Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán
las firmas impresas del ministro de Economía y
Finanzas, del Contador General de la Nación y del
gerente general del Banco Central del Uruguay.
Mientas no estén impresas las láminas, el banco
emisor podrá extender documentación representativa
de los valores (por medios electrónicos o físicos), a
quien corresponda. Cuando se hayan impreso los
valores definitivos, serán puestos a disposición de
quien corresponda.
Los intereses devengados e impagos
correspondientes a los bonos (o Notas) canjeados,
serán pagados al hacerse efectivo el mecanismo de
cambio voluntario de títulos.
EMISION. El gobierno había registrado en el mes
pasado, ante la Securities and Exchange Commission
de Estados Unidos en forma preventiva, una emisión
de U$S 3.000 millones, monto éste que podía
incrementarse o reducirse en función de las
necesidades que se detectasen.
En este caso, el Poder Ejecutivo decreta la emisión de
Bonos del Tesoro hasta la cantidad que sea necesaria
para implementar el canje de valores dispuesto, en
diversas series, sin especificar montos.