Una burda ilegalidad

El pasado viernes, asistimos a la exhibición de otra perla de nuestro cada vez peor llamado Estado de Derecho. Peor llamado porque en un auténtico Estado de Derecho, gobernantes y administradores obran con arreglo al orden jurídico. Hacen respetar sus normas pero principian por respetarlas ellos. En nuestro país, por el contrario, jerarcas, asesores y burócratas, tras una fachada de respeto formal por la Constitución, que no va más allá de garantir las libertades públicas y no violentar la separación de poderes —esto último sólo en líneas generales—, compiten en la violación constante, casi contumaz, de normas, principios y derechos.

Trátase de que, como la Ley de Rendición de Cuentas entró en vigencia el 1º de enero, de inmediato pasó a aplicarse el aumento del Imesi dispuesto por uno de sus preceptos. Y, en su mérito, aunque más valdría decir en errónea razón de ello, se incrementó ipso facto el precio de los combustibles, lo que ningún bien le hará a nuestra maltrecha economía. Ni al pueblo que, como solía decir Herrera, "anda y arde en la calle".

Ahora bien, por la misma incontrovertible razón de disponerlo otro artículo de la Rendición de Cuentas, los transportistas y sus empresas debían de dejar de tributar el Imesi por el combustible que consumen sus vehículos y pasar a pagar un impuesto mucho más barato. O sea, el IVA a la tasa del 14%. Que, además, se descuenta del pago de otros tributos.

Créase o no, una fuente de Ancap declaró lo que sigue: "La ley que incorpora el IVA al gasoil está aprobada, por eso equiparamos su aumento al de la nafta (del 13%), porque los sectores productivos podrán descontarlo". Pero olvidó algo el informante. Que, violando simultáneamente la Ley de Rendición de Cuentas y la Constitución, la referida norma legal favorable a los transportistas, y también a la población que utiliza sus servicios y paga directa o indirectamente sus fletes, no se aplica, por ahora y quien sabe hasta cuándo, pues no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Violando la ley, aseveramos sin sombra de duda, porque ésta está en vigor. En consecuencia, ninguna razón ni pretexto habilita al incumplimiento de una de sus disposiciones. Ello significa incurrir en una gruesa y flagrante ilegalidad. Y violando la Constitución, añadimos, porque ésta obliga al Poder Ejecutivo a cumplir —él mismo— y hacer cumplir las leyes, sin facultarlo a incumplirlas so pretexto de una falta de reglamentación que sólo a él le compete. Más concretamente, dispone el num. 4º del art. 168 de la Constitución que "al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros —o sea, al Poder Ejecutivo— corresponde:

"4º Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución".

Y, por si alguien piensa que en este caso la reglamentación del precepto incumplido era imprescindible —lo que no es así—, aclaramos que la Ley de Rendición de Cuentas se promulgó, si mal no recordamos, el 21 de setiembre de 2002. Transcurrieron, pues, nada más que 101 días hasta el 1º de enero. Pero el Poder Ejecutivo, sus asesores y sus burócratas no tuvieron tiempo de reglamentar dicha norma benéfica, que en el cortísimo plazo no lo es para la Administración. En consecuencia, decidieron no cumplirla. Lo contrario hacen con el aumento del Imesi, que creen favorable para ella. Es un atropello.

Si nosotros fuéramos víctimas del mismo, o sea transportistas, guardaríamos todas nuestras boletas de compras de gasoil y, luego, exigiríamos la devolución de todos los importes cobrados ilegalmente en demasía. E, ínterin, interpondríamos un recurso o acción de amparo.

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