El Poder Ejecutivo dispuso la creación del Nuevo Banco Comercial Sociedad Anónima, que tendrá un capital inicial de $ 190 millones y un directorio de tres miembros.
Por otro lado, el Banco Central divulgó ayer los reglamentos de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario.
El decreto que crea el nuevo banco fue firmado por el presidente Jorge Batlle y el ministro de Economía Alejandro Atchugarry.
El primer artículo del decreto establece la constitución del Nuevo Banco Comercial S.A., que tendrá un plazo de duración de 100 años. Se domiciliará en Montevideo y podrá tener domicilios especiales, sucursales, agencias, filiales o representantes dentro y fuera del país.
El capital de la entidad, según el segundo artículo del decreto, será de $ 190 millones dividido en acciones ordinarias con derecho a voto de $ 1.000 cada una, que sólo se emitirán a favor del Estado, en títulos representativos de una o más acciones, las que únicamente serán transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay.
VOTO. El mismo artículo establece que con el voto del 80% de los accionistas con derecho a voto se podrá resolver, sin necesidad de reformar los estatutos, la emisión de acciones ordinarias sin derecho a voto y acciones preferidas sin derecho a voto, las que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.
Según el artículo 16 del decreto, el banco será administrado por un directorio compuesto por tres miembros, que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas. "Para ser director se requerirá ser persona física de notorio prestigio y experiencia en materia financiera" aclara la disposición.
El directorio estará integrado por un presidente, un vicepresidente y un director.
Se requerirá el voto unánime de los directores para comprar, vender o hipotecar toda clase de bienes inmuebles, proponer la capitalización de los fondos de reserva, aprobar el plan de inversiones, plan de negocios, presupuesto anual y proyecciones financieras que eleve el gerente general, disponer la distribución de dividendos, aprobar los reglamentos del banco, designar comisiones y crear cargos.
DIRECTORIO. El artículo 19 del decreto da al directorio los más amplios poderes para la dirección y administración del banco, con facultades de disposición sobre los bienes del mismo, sin otras limitaciones que las establecidas en este estatuto y en las normas legales pertinentes.
Podrá realizar toda clase de operaciones vinculadas con el objeto social que sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo de sus negocios".
Asimismo, el directorio designará por unanimidad un gerente general "quien deberá ser una persona de reconocida idoneidad para la administración de una institución financiera".
"El gerente general tendrá a su cargo la administración del banco, debiendo proporcionarle a éste una gestión correspondiente a un banco de primer nivel" dice el decreto.
Por otro lado, el documento establece la creación de una Comisión Fiscal integrada por cuatro miembros, que deberá controlar la administración y gestión social así como el balance general y demás documentación que el directorio presente a la asamblea de accionistas, examinar los libros y documentos, el estado de caja, así como las obligaciones a cargo de la sociedad, solicitando la realización de balances de comprobación cuando lo estime conveniente.
Para ser integrante de la Comisión Fiscal "se requiere ser una persona de reconocida solvencia en asuntos económicos y en materia bancaria".
Por último, el decreto establece que el Ministerio de Economía designará al primer directorio de la sociedad. Según fuentes vinculadas a los trabajos que se vienen desarrollando para crear la nueva institución, el directorio estaría integrado por Alejandro Conforte, gerente de la Corporación Nacional para el Desarrollo, Paul Elberse, director ejecutivo del Banco Comercial y Jorge Xavier, interventor del Montevideo y Caja Obrera, quienes han estado trabajando directamente en todo lo relacionado al Nuevo Banco Comercial.