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Exceso de sal, azúcar y grasa: ¿cuántas marcas incumplen con el etiquetado y por qué no hay sanciones?

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Paquete de galletitas etiquetado por Exceso de Grasas y Azucares, rotulado del MSP en alimentos con exceso de sodio, azucares y grasa por decreto presidencial. Foto: Fernando Ponzetto
Paquete de galletitas etiquetado por Exceso de Grasas y Azucares, rotulado del MSP en alimentos con exceso de sodio, azucares y grasas por decreto presidencial, en supermercado de Montevideo, ND 20200703, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

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Se cumple el primer año de vigencia del decreto sobre etiquetado de alimentos. Ya se han detectado infracciones (el porcentaje de incumplimientos varía entre 71% y 28%) pero aún no hubo consecuencias.

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Los niños de 4 a 12 años de edad consumen en promedio casi 100 gramos de azúcar por día en Uruguay. El dato puede parecer irrelevante o incluso quizás una cifra baja si no se pone en contexto, pero veámoslo así: si un niño pesa 20 kilogramos, en solo seis meses consumirá su propio peso en azúcar. Y si pesa 40 kilos, sucederá lo mismo en poco más de un año. El 73% del azúcar que ingieren los niños está escondido en productos ultraprocesados, “como refrescos, jugos, alfajores y productos lácteos”, indica un estudio realizado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Ese relevamiento —que fue llevado adelante en 2019 pero tiene evidente actualidad, sobre todo tras casi dos años de pandemia en la cual ha habido más sedentarismo y menos ejercicio físico— también señala que el 90% de la infancia consume sodio en exceso y eso se vincula con el desarrollo de hipertensión arterial desde edades tempranas.

En ese marco, el próximo 1º de febrero se cumplirá un año desde que, tras marchas y contramarchas, entró en vigencia el decreto relativo al rotulado nutricional de alimentos, obligatorio para los productos ultraprocesados. Son esos llamativos octógonos negros que ya nos acostumbramos a ver en los paquetes de alimentos e indican el exceso de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio.

¿Cuánto se ha fiscalizado el cumplimiento de la normativa durante este primer año? La respuesta depende de quién lo cuente.

Primero, los productos alimenticios deben ser registrados en las intendencias de los departamentos donde se comercializan. Por lo tanto, para la fiscalización “las que deberían tener la información son las intendencias”, indica Gastón Ares, ingeniero en alimentos, aunque explica que algunas categorías de productos también deben registrarse en el Ministerio de Salud Pública (MSP), como los productos light.

En efecto, el MSP está llevando adelante la fiscalización en conjunto con las intendencias. Y el ministerio publicó en su página web el pasado 11 de enero que para la fiscalización se están priorizando aquellas categorías de alimentos mayormente consumidos por la población infantil: galletitas, bebidas sin alcohol, productos de copetín, helados, hamburguesas, postres de leche y gelatinas, salsas y aderezos, salchichas tipo frankfurters, cereales de desayuno y polvos para preparar refrescos.

Según indica, “las intendencias se encuentran realizando el trabajo de campo, que consiste en el relevamiento en puntos de venta de mayor incidencia en cada departamento”. Así, se identifica la presencia o no de rotulado frontal en los envases de alimentos y se registran los casos en los que se constata la ausencia del rotulado frontal. “La información recabada por cada intendencia es digitalizada y se envía al MSP, responsable del análisis de los datos”, resume el comunicado.

De las 11 intendencias que se comprometieron a fiscalizar, nueve han enviado datos al ministerio, decía aquella publicación del MSP. Según supo El País en base a fuentes de la cartera, enviaron datos los gobiernos de Montevideo, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Florida, Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Rivera. Aún no lo hicieron Durazno y San José.

¿Y qué arrojan los datos de la fiscalización de las intendencias y del propio MSP? El País obtuvo los resultados primarios de incumplimientos en seis categorías: 71% en caldos y sopas (allí hay productos que no se encontraban en las bases de datos y falta verificar parte de la información), 47% en galletas y galletitas, 38% en salchichas tipo frankfurters, 37% en hamburguesas, 33% en postres lácteos y gelatinas y por último 28% en productos de copetín. Se identificaron 307 alimentos que no contaban con octógonos, según informó el MSP a inicios de enero.

En caso de detectar que un alimento debe llevar rotulado frontal y no lo tiene, la Dirección General de Fiscalización del MSP (Digefi) se comunica con la empresa para establecer un plazo de 30 días en el que puede regularizar el producto. Pasados ese plazo, las intendencias “se encargan de realizar un nuevo relevamiento”. Desde la cartera se afirma que todo forma parte de un “proceso” y que no es correcto que el ministerio no fiscalice, aunque se admite que el inicio fue lento pues no había estructura y la prioridad era el covid-19.

Niña comiendo chocolate. Foto: Archivo El País
Se identificaron 307 alimentos que no contaban con octógonos, según informó el MSP a inicios de enero. Foto: Archivo El País

Desde la Alianza de la Sociedad Civil para el Control y Prevención de las Enfermedades No Transmisibles (Alianza ENT), una organización que está integrada por diversas sociedades médicas, el sociólogo Diego Rodríguez cuestiona el plazo de 30 días: “Van casi un año de incumplimiento con la normativa, ¿y les van a dar 30 días más?”. Además, advierte que hacer público que “están fiscalizando muy pocas categorías de productos es una forma de decirle al resto de las empresas que no se preocupen por cumplir, porque aún están muy lejos de fiscalizarlos”.

En diciembre El País había realizado un pedido de acceso a la información pública y le consultó al MSP si habían encontrado irregularidades. La respuesta llegó el 7 de enero pasado: “A la fecha no hay resoluciones sancionatorias firmes por parte del MSP, aunque sí múltiples procedimientos administrativos en trámite, en los que se sustancian posibles infracciones detectadas en diversos productos”. Esta situación se mantiene al día de hoy (no hay sanciones) y algunas empresas deben presentar la reformulación de sus productos.

Además, se inicia una segunda etapa para verificar el acatamiento de las empresas a la solicitud del MSP y eso “será relevado en posteriores inspecciones”, dice una fuente del gobierno. Por otro lado, hay 11 expedientes en curso con solicitud de información sobre la formulación nutricional para ver si corresponde que los productos tengan etiquetado.

Rodríguez, de la Alianza ENT Uruguay, relata que el año pasado hubo una reunión con el ministro Daniel Salinas, quien expresó que dispondría de personal para fiscalizar en cuanto se llegara a determinada cantidad de vacunados contra el covid-19. Sin embargo, pasado ese plazo, en otra reunión dijo que seguían sin fiscalizar porque “se había generado la división Fiscalización, pero había que dotarla de personal”, indica Rodríguez.

En tanto, la Alianza ENT Uruguay concurrió a 28 supermercados y almacenes barriales de Montevideo, Maldonado, San José y Treinta y Tres para evaluar el cumplimiento del decreto. Se inspeccionaron galletas dulces y saladas, enlatados, cereales infantiles, comida para bebés, postres lácteos, jugos, snacks y aderezos, entre otros.

“De lo analizado hasta el momento, el 40% de los productos que no tienen octógonos sí deberían tenerlos”, indica Diego Rodríguez, “y hay que tener en cuenta que a la industria se le dio la posibilidad de imprimir los octógonos de advertencia en el paquete o ponerlos como stickers”.

En 2018 se aprobó el decreto 272/018 que estableció el etiquetado pero luego hubo otros dos decretos con cambios. “Incluso el perfil de nutrientes en el decreto original era más flexible que el que recomienda la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, dice el sociólogo. Según cuenta, el ministro de industria Omar Paganini les explicó el año pasado a los representantes de la Alianza ENT Uruguay que no sirve aplicar en forma estricta los criterios de la OPS porque “todo tendría octógonos y no podrías diferenciar”. No obstante, el sociólogo opina que la solución no es flexibilizar la normativa, sino “que la industria baje sus niveles de azúcares, sodio y grasas”.

¿Qué cambió entre el primer y el tercer decreto? El exceso de sodio, por ejemplo, era de 400 miligramos en el decreto de 2018 y de 500 miligramos en el de 2021 (cada 100 gramos). En el caso de los azúcares, pasó de 10 o 12 gramos (según el tipo de alimento) a 13 gramos, en las grasas de nueve gramos a 13 y en las grasas saturadas de cuatro a seis. Los criterios se mantuvieron en el caso de los alimentos líquidos.

tabla nutricional

Una guía para cuando no se ven los octógonos en el paquete

Frente a una fiscalización que avanza en forma lenta, se vuelve difícil para los consumidores saber si los productos ultraprocesados sin octógonos tienen o no exceso de azúcares, sodio o grasas. En el caso de la sal, el cálculo es una regla de tres tomando en cuenta cuánto hay de ese nutriente crítico por porción, pero para los azúcares y grasas depende del producto.

Según la normativa, para determinar si hay exceso no se consideran los azúcares propios de las frutas y verduras, ni las grasas intrínsecas de la leche y los frutos secos. Por ejemplo, en un yogur con algunos trocitos de frutilla, habría que restar el azúcar propio de esa fruta antes de aplicar la regla de tres. A su vez, las empresas productoras de alimentos no están obligadas a declarar la cantidad de azúcares por porción, por lo que muchas veces solo puede ser estimado por profesionales.

Sucede algo similar en el caso de los polvos para preparar, por ejemplo, sopas y bizcochuelos, porque se deben considerar los valores del producto “listo para consumir”. Esto a veces no está indicado en la tabla nutricional, lo que vuelve necesaria la intervención de profesionales para poder conocer los valores correspondientes.

Si miramos la tabla que viene en los paquetes, el valor energético muestra la cantidad de calorías que aporta el producto por porción. Los ingredientes, en tanto, se ordenan de forma decreciente según su proporción.

La declaración de nutrientes presenta qué cantidad de cada nutriente contiene el alimento, por porción y también por valor diario. Por último, ese valor diario representa cuánto contribuye cada nutriente en una dieta diaria de 2.000 kilocalorías.

Cómo leer tabla nutricional
Una guía para cuando no se ven los octógonos en el paquete

Paquetes que hablan.

Desde la Alianza ENT Uruguay piden que la normativa sobre etiquetado sea ley porque “el decreto se puede cambiar cuantas veces quieran, sin discusión”.

En esa línea, en mayo de 2021 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley que pretende promover la adopción de hábitos alimentarios saludables, sobre todo en la población infantil y adolescente. Además de darle estatus de ley al etiquetado frontal de alimentos, el proyecto busca prohibir “toda promoción o publicidad de alimentos que contengan edulcorantes, cafeína o exceso de azúcares, grasas o sodio, que se dirija específicamente a niños, niñas y adolescentes”. También se prohíbe la emisión de contenidos que impliquen la promoción de este tipo de alimentos en los medios de comunicación durante el horario de protección al menor, estén o no dirigidos a la infancia y la adolescencia.

La iniciativa es promovida por la diputada Cristina Lustemberg. Pero antes de entrar en los detalles de ese proyecto, que aún no ha sido analizado a fondo en el Parlamento, veamos más información sobre los alimentos dirigidos a los niños.

En 2017, investigadores de la Universidad de la República y del Instituto Nacional de Alimentación publicaron el informe Diseño de envase y perfil nutricional de alimentos dirigidos a niños disponibles en supermercados en Montevideo, Uruguay. Allí señalan que “las estrategias de marketing animan a los niños a pensar que los productos son más sabrosos, más saludables, más divertidos y más apropiados para ellos, aumentando su gusto y disposición por consumir”. Se encontró que la inclusión de personajes de dibujos animados en el empaquetado fue la estrategia más utilizada, seguida de una forma o color llamativo del producto.

En cuanto a declaraciones acerca de las propiedades de los productos, el estudio halló que las más frecuentes eran aquellas sobre “suplementos de vitaminas y minerales”, en “galletas y pasteles, productos lácteos, cereales para el desayuno, alimentos instantáneos y refrescos y jugos”. No obstante, los investigadores señalan que “todos los productos con declaraciones de propiedades saludables y nutricionales contenían cantidades excesivas de al menos uno de varios nutrientes que se han asociado con resultados negativos para la salud”.

Según el informe, “la gran mayoría de los productos destinados a los niños e identificados en el estudio se clasificaron como ultraprocesados 97%)”. Además, todos “se incluyeron en al menos una de las categorías del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, lo que indica que todos contenían cantidades excesivas de sodio, azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas y/o grasas trans y/o edulcorantes artificiales contenidos”.

Juego de grandes.

“El problema es que la industria posiciona determinados productos como adecuados para niños cuando en realidad no lo son”, afirma el ingeniero Gastón Ares.

En su Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia (2014), la OPS instó a los gobiernos de los diferentes países a “establecer reglamentos para proteger a la población infantil y adolescente frente al efecto de la promoción y la publicidad de las bebidas azucaradas, la comida rápida y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional”.

Ares lo explica de la siguiente manera: “A nadie se le ocurre que la industria pueda poner una publicidad de un niño fumando o tomando whisky. Entonces, ¿por qué sí con un vaso de refresco? No se puede incitar a los niños y niñas a consumir productos que no son adecuados para ellos”. Para Ares, la regulación es necesaria dado que “desde el punto de vista cognitivo los niños no pueden entender las estrategias que hay detrás, no son capaces de entender que lo que se está haciendo es promocionar un producto para venderlo”.

Vicente Plata, oficial a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Uruguay, señala que en la infancia no se tiene aún “la suficiente educación como para poder analizar los alimentos que desean consumir”, y por lo tanto se es “más fácilmente influenciable”.

ultraprocesados

Alimentos sabrosos, a veces "casi adictivos"

Se conoce como comestibles ultraprocesados a las “formulaciones industriales” que “contienen pocos alimentos enteros o ninguno y requieren poca o ninguna preparación culinaria”, explica el informe Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina publicado en 2015 por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Son productos problemáticos porque “tienen una calidad nutricional muy mala, son extremadamente sabrosos, a veces hasta casi adictivos, y se los ve erróneamente como saludables”.

Algunos ejemplos son los snacks empaquetados, panes y galletas envasadas, mermeladas, refrescos y jugos, lácteos como yogures y postrecitos, cereales o sopas instantáneas.

Según la OPS, los ultraprocesados “muy probablemente sean la principal causa del aumento de peso y de las enfermedades crónicas” en el continente.

Las caras de la moneda.

¿Y qué pasa con el proyecto de Lustemberg? El presidente de la Cámara Uruguaya de Agencias de Medios (CUAM), Aldo Alfaro, afirma que la principal debilidad es que hace hincapié en medios como la televisión, cuando “los niños y adolescentes están en Instagram, TikTok, YouTube”. Por eso entiende que “no se logra el cometido, porque el público al cual se quiere proteger no mira televisión”.

Y agrega que los alimentos ultraprocesados componen “una categoría grande, que pauta muchísimo”, lo cual afectaría no solo a las agencias de medios sino también a “los propios medios, las agencias de publicidad, las productoras, los actores, los locutores”, entre otros.

Silvio Maldonado, director del Círculo Uruguayo de Publicidad, señala que “es complejo regular la publicidad entendiendo toda la industria y la gente que hay detrás”. Si bien sostiene que “hay que ir por el camino de la alimentación saludable”, subraya la importancia de “cuidar los puestos de trabajo” de las personas. “Hay mucho dinero en juego, porque la mayoría de los productos son ultraprocesados”, asegura.

Sin embargo, el ingeniero Ares afirma que “en los países que han implementado esta regulación no hay evidencia que demuestre que se genere pérdida de empleo”. Según explica, si se logra un cambio en los hábitos alimenticios, “perderán fuentes de trabajo algunos sectores, pero los van a ganar otros”. Lo que se busca es que “se migre el tipo de consumo”. Por ejemplo, “si la población deja de tomar refrescos y pasa a tomar solamente agua, las ventas de refresco van a bajar pero las de agua van a aumentar”.

Según el informe Impacto de la Ley chilena de etiquetado en el sector productivo alimentario publicado por la FAO en 2021, luego de la implementación de la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad en ese país “no hubo impacto en cuanto a empleos, salarios y producción física del sector productivo de alimentos”.

De hecho, el estudio señala que la industria “mejoró la calidad de la oferta de alimentos, disminuyendo principalmente el contenido de azúcares y de sodio”.

Aldo Alfaro, de la CUAM, explica que desde el punto de vista publicitario “el dogma es que si la venta de un producto es legal, entonces se puede publicitar”. Por lo tanto, cuestiona “por qué estos productos pueden estar en las góndolas, pero no se podrían publicitar” a determinado público.

Para la CUAM, “el proyecto tiene una buena intención, pero se debe ir por el camino de las campañas educativas”. Una idea que plantea la organización es que “si un producto está obligado a llevar octógonos de advertencia en su empaquetado, se puede hacer lo mismo a nivel publicitario”, alertando al consumidor sin prohibir la publicidad.

El debate sobre la regulación de la publicidad implica también tomar en cuenta el derecho a la libertad de expresión de las empresas anunciantes. No obstante, Vicente Plata, de la FAO, entiende que la salud es un tema de interés público y, como tal, “es más importante que la libertad individual privada”.

De manera similar, Ares sostiene que “la libertad de expresión tiene un límite cuando se daña a otra persona, y promocionar productos como adecuados para niños cuando no lo son viola el derecho a la salud y a la información”.

Diego Rodríguez, de la Alianza ENT Uruguay, argumenta que “no se puede hablar de libertad cuando se sigue haciendo marketing y publicidad, y aún menos en niños y niñas que no son conscientes de que eso es publicidad”. Se los está socializando “en ese entorno de comida chatarra”, dice.

En tanto, desde la Cámara de Anunciantes del Uruguay no hacen declaraciones hasta “terminar de trabajar el tema”. Y la gremial de alimentos de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) afirma que se está ocupando del proyecto y “en lo que respecta a los artículos referidos a publicidad y promoción se está solicitando apoyo a la Cámara de Anunciantes”.

El tiempo dirá si se avanza o, como tantos otros proyectos de ley, queda dormido en un cajón. El rotulado de alimentos, en cambio, está vigente. Otra historia es que se controle en forma efectiva y que todos lo cumplan.

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