Todo el peso de la ley

| Peñarol y Cerro perderán 3 puntos cada uno para el Clausura de la próxima temporada

Según lo establece el reglamento del Tribunal de Penas de la Asociación Uruguaya de Fútbol, los clubes cuyos parciales hayan sido protagonistas de incidentes que "fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo", tal como ocurrió con Peñarol y Cerro el sábado pasado, serán pasibles de sanciones económicas y de pérdida de derechos de locatario para el torneo en disputa, y de puntos para el mismo torneo en el que se registraron los problemas, pero de la temporada siguiente.

REGLAMENTO

De acuerdo a eso, Peñarol y Cerro serán seguramente penados con el descuento de hasta 3 puntos para el Torneo Clausura de la temporada 2006-2007.

El citado reglamento, en su artículo 23o., referido a "Anormalidades en los espectáculos", dice que es una atribución del Tribunal de Penas: "en caso de producirse antes, durante o después de la realización de un partido hechos que afectaren su normal desarrollo o se generaren incidentes que implicaren alteración o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que los hechos tuvieren por causa u origen el espectáculo".

El referido artículo agrega que el Tribunal de Penas "podrá aplicar sanciones, según las siguientes normas:

1) Clausura de los campos de juego. La clausura podrá ser de cinco a doce fechas, las que se cumplirán en la misma temporada y si ello no fuere posible, en la inmediata siguiente.

Cuando los hechos determinantes de la clausura de un campo de juego se produjeren en uno que no fuere propiedad del club infractor, la suspensión afectará el derecho de este club, tanto a utilizar esa cancha, como la propia, por el tiempo que se determinare.

2) Privación a los socios de los clubes de los derechos que le confiere la calidad de locatario, cuando les correspondiere serlo.

3) Multas a los clubes cuyos adictos fueren culpables de los hechos mencionados en el precedente literal b). Dichas multas no podrán ser inferiores a 150 UR ni mayores de 400 UR (HOY: $ 113.932).

4) Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá aplicarse una pena equivalente a la quita de hasta tres puntos a la institución o instituciones responsables, según el siguiente procedimiento:

4.1 - Partidos concluidos:

4.1.1 - El club responsable perderá los 3 puntos en la siguiente temporada, en idéntico campeonato, cualquiera fuere la división.

LEY

El proyecto de Ley de Seguridad en el Deporte, que fue promulgado por el Poder Ejecutivo el pasado 8 de enero no prevé sanciones para los clubes, sino para los hinchas infractores. Los principales lineamientos refieren a la suspensión del infractor de concurrir a eventos deportivos. Sanción que en principio tiene un máximo de tres años, pero de reincidir, se le podrá duplicar la misma a seis años.

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