JOSE MARIA BELLO
El "Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que fue aprobado por la FIFA, y que debería entrar en vigencia el próximo 1º de julio, sigue dando que hablar como consecuencia de las distintas versiones surgidas sobre la forma en que se debe aplicar, desde cuándo y, fundamentalmente, cómo y a quiénes afecta.
En la reunión que convocó la Confederación Sudamericana de Fútbol para que los representantes de FIFA, que redactaron el nuevo Estatuto, explicaran el alcance del mismo, estuvieron presentes —entre otros— el presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Eugenio Figueredo, y el asesor letrado de la entidad, el Dr. Héctor Olmos, con quienes dialogó El País para intentar aclarar definitivamente el tema.
CONVENIOS. "Yo no me quiero meter en la parte legal de la que seguramente hablará el Dr. Olmos", dijo Figueredo, agregando que "creo que se ha sobredimensionado toda esta situación y que al final se van a dar cuenta que las variantes no van a ser tan determinantes. Quiero dejar bien en claro que nada de lo resuelto tiene efecto retroactivo y que, además, Uruguay tiene convenios firmados que, como lo indica el nuevo reglamento, deben ser respetados. Hay muchas cosas más para decir, pero reitero prefiero que lo haga el Dr. Olmos, que es un especialista en el tema", agregó el presidente.
CAMBIO. "Todo lo que se está hablando ahora pasa por el tema jurídico, de redacción del nuevo estatuto, pero no debemos descuidar la parte política, que más adelante va a pesar. En principio el cambio más notorio que se marca entre el actual estatuto y el nuevo es que no habrá más listas de limitación de jugadores, pero esa precisión tiene valor si la interpretamos con la letra fría, aunque creo que —para hacer más ilustrativa la explicación— hay que repasar el apartado b del artículo 1o. y el punto 2 del artículo 18.
El artículo 2º en su punto "b" dice: ‘Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos’. Mientras que el punto 2 del artículo 18 reza así: ‘La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un período mayor’.
LECTURAS. Olmos precisó, entonces, que "en esos dos artículos hay, en el primero, una alusión a la legislación nacional, pero además a los convenios colectivos. En cuanto a la legislación nacional se le puede dar dos lecturas: la legislación de la propia Asociación o la legislación del país y en ambas nuestro fútbol está protegido, porque si nos regimos por la legislación propia del fútbol en ella hay acuerdos firmados y con plena vigencia con los jugadores por los que los plazos son muy diferentes a los que marca la FIFA; y si nos guiamos por la legislación del país, en ella los contratos no tienen límite de extensión. En cuanto a los Convenio Colectivos, como lo es el firmado con la Mutual en nuestro país, tienen fuerza de ley como lo indica el Decreto Ley 14996 el que en su parte expositiva pone el convenio AUF-Mutual como ejemplo".
CONVENIO. El asesor jurídico de la AUF estableció también que "antes de continuar quiero expresar que acá nada está definido, los dirigentes de nuestro fútbol deberán reunirse y, de acuerdo con los jugadores, redactar un convenio, que debe ser presentado a la FIFA, que será la que finalmente resolverá si lo acepta o no. He escuchado y leído por ahí que los jugadores a los 23 años quedan libres y eso no lo dice en ninguna parte del estatuto; lo que dice es que los jugadores mayores de 18 años podrán hacer un contrato como máximo de 5 años pero no obligan a que se haga a esa edad y voy a dar un ejemplo: si un jugador que tiene 21 años es transferido, el nuevo club puede hacer un contrato por 5 años, por lo que quedará ligado hasta los 26 años".
OPTIMISMO. Finalmente, Olmos enfatizó que "FIFA quiere que en el año 2007 todas las normas estén unificadas y que se hayan aprobado todos los reglamentos internos que las diferentes asociaciones debemos enviarles; por otra parte, lo que nosotros vamos a solicitar es que, más allá que estamos convencidos que nos asiste razón en cuanto a los plazos, estos artículos que deberán entrar en vigor el 1o. de julio, se corran también para el año 2007. Yo, en lo personal, soy optimista para que la FIFA revea algunas de estas determinaciones, aunque sea para algunos países, ya que la realidad europea no es la misma que la sudamericana ni la africana".
Corresponde establecer por último que la lista de limitación es la que debe presentar cada club antes del comienzo de la actividad oficial del año, indicando los nombres de los futbolistas que retiene y, por tanto, de los que es propietario de sus pases por ese lapso.
Ahora el jugador es libre a los 24 años
Según lo que establece el Estatuto del Jugador, actualmente en Uruguay los futbolistas menores de 21 años pueden jugar hasta un máximo de 5 partidos sin contrato.
Los jugadores mayores de esa edad, mientras tanto, no pueden actuar ni un solo partido sin contrato.
En el caso de los jugadores menores de 24 años, la ficha (el pase) pasa a pertenecer al club hasta que el futbolista llega a esa edad; después que cumple 24 años, el club tiene la opción de ofrecerle un año más de contrato; si no hay acuerdo para la renovación, el futbolista no puede negarse a una extensión automática con un aumento salarial igual al incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC). En esa situación, una vez cumplido el año, el jugador queda libre y dueño de su pase. En el caso contrario, si no firma con el aumento del IPC, el club —como ocurre ahora con Bueno y Bizera— puede declararlo en rebeldía por el término de 2 años.
La libertad según FIFA
El "Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores" de la FIFA establece que los jugadores menores de 18 años pueden —no es obligatorio para el club— firmar contrato por un máximo de 3 años, y que los mayores de 18 pueden hacerlo por un máximo de 5, lo que significa que, si no renueva el vínculo con el club, desde ese momento —que como máximo puede llegar a los 23 años— el futbolista quedará libre y propietario de su pase.
Presente y futuro: la diferencia
Una de las diferencias que aparecen como fundamentales entre lo que establece el nuevo "Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores" de la FIFA y lo que indica el Estatuto del Jugador que rige en el ámbito interno del fútbol uruguayo radica en que por la normativa citada en primera instancia el futbolista puede adquirir la libertad antes de los 23 años, mientras que en el caso de la reglamentación vigente actualmente en nuestro país puede hacerlo recién a los 25 años si renueva el contrato en forma automática por el aumento del IPC a los 24, y a los 26 si no lo hace en la instancia mencionada antes y, como consecuencia de eso, el club lo declara en rebeldía por 2 años.