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El asilo de García

LA CLAVE

El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo (...) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes (...)”. Sobre esta base que fue recogida en la Convención de Caracas de OEA (1954), nuestro país deberá decidir la situación del expresidente Alan García. Y, llegado el momento, que quede bien claro que “lo político no está por encima de lo jurídico”.

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