Recusación y otros dislates

CON motivo del sumario al Fiscal de Corte, se han dicho y sostenido muchas macanas. Entiéndasenos bien. No vamos a incursionar sobre los aspectos de fondo de este politizado y manoseado asunto. No opinaremos sobre la procedencia del sumario y la separación del cargo de que fue objeto el Dr. Peri Valdez, respecto del cual rige, como no puede ser de otra manera, la presunción de inocencia (art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica). Cuando la instrucción sumarial recién principia, es prematuro opinar sobre el fundamento de lo actuado por el Poder Ejecutivo, como lo han hecho varios legisladores.

El primer dislate que ha circulado es que el sumario al Dr. Peri Valdez afecta la independencia del Poder Judicial. Mal puede ocurrir ello desde que los fiscales no integran dicho Poder sino el Poder Ejecutivo. Enseñaba Justino Aréchaga que "La función específica de los Fiscales es una función ejecutiva, está a su cargo la ejecución de las leyes y el hacerlas ejecutar. De tal modo, por la índole de sus cometidos, es de toda claridad que los Fiscales deben ser órganos dependientes del Poder Administrador y no del Poder Judicial" ("La Constitución Nacional", ed. del Senado, T. III, p. 173).

Y el Dr. Korzeniak, en su "Primer Curso de Derecho Público", (p. 528), ha sostenido que "... los Fiscales, orgánicamente, son magistrados que integran el Poder Ejecutivo". Por otra parte, el art. 233 de la Lex Magna, establece que "El Poder Judicial —léase la función jurisdiccional— será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley". No por los titulares del Ministerio Público.

Este, a tenor del art. 1º de su ley orgánica (Decreto Ley Nº 15.365), "... constituye un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo...", etcétera. En consecuencia, todo este alboroto en torno a una supuesta lesión de la independencia del Poder Judicial proviene de gente absolutamente desvalida de conocimientos jurídicos. De gente que podría hacer suya la pintoresca confesión de un extinto correligionario que, enfrentado cierta vez a la erudición del Dr. Echegoyen, reconoció: "Yo no sé nada de jurídica..."

Otro macanazo, de gente que tiene la mala costumbre de hablar de lo que no sabe un pepino, es el de que el Fiscal de Corte cesa en su cargo tras diez años de ejercerlo. Las causales de cesantía de los titulares del Ministerio Público y Fiscal están previstas en el art. 35 de su ley orgánica, son cinco y entre ellas no figura la circunstancia temporal antedicha.

OTRO error en que algunos incurren, aunque bastante menos grueso, es el de que la venia del Senado —o, en su caso, de la Comisión Permanente— para destituir al Fiscal de Corte debe ser otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. A saber, "tres quintos de votos del total de componentes" de la Cámara Alta, (Art. 168 de la Carta, num. 13). Ello no es así. Ni la Constitución ni el Decreto Ley 15.365 requieren dicha mayoría especial para consentir la destitución de los fiscales. De cualquiera de ellos, incluido el Fiscal de Corte. En consecuencia, rige a su respecto la regla general del num. 10 del art. 168 de la Constitución, que no exige mayoría especial alguna para habilitar al Poder Ejecutivo a "Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito".

A todo esto se suma la pretensión de recusar a la sumariamente porque depende jerárquicamente del Poder Ejecutivo y, más concretamente, del Ministro que, con el aval del Presidente de la República, dispuso el sumario. Esto es grave, no sólo porque supone un cargo gratuito a una digna funcionaria, —la Directora General del Ministerio de Educación y Cultura—, sino porque la imputación proviene del abogado defensor del Dr. Peri, que dista muchísimo de ser ignaro ni un "parvenu" en el mundo del Derecho. Tanto dista que fue juez durante décadas y Ministro de la Suprema Corte diez años.

ESTE letrado que se rasga las vestiduras porque el señor Ministro —el Dr. Guzmán— designó sumariante a una funcionaria que está sometida a su jerarquía, sabe de sobra que la Suprema Corte, antes, durante y después de su paso por ella, toda vez que dispone un proceso disciplinario —léase sumario— le comete su instrucción a funcionarios administrativos sometidos a su jerarquía o, si los sumariados son jueces, a otro magistrado. ¿A quién se lo va a encargar, si no? ¿A un funcionario de otro Poder, que poco o nada sabe de los deberes y responsabilidades de los jueces, para evitar la sospecha infundada de la falta de independencia de un instructor que, de acuerdo al num. 2º del art. 239 de la Constitución, está sometido a "la superintendencia directiva y correctiva" de la Corte?

En el 99,99% de los casos, el jerarca que dispone la instrucción de un sumario designa sumariamente a un funcionario de mayor o menor rango, pero que invariablemente es uno de sus subordinados. Esto está en la naturaleza de las cosas, pues sería absurdo que el instructor fuera sapo de otro pozo, una especie de selenita, ajeno por completo al área funcional en que se desempeña el sumariado. Siendo así, como tiene que ser y como resulta, implícitamente, del art. 185 del Decreto 500/991, ¿qué pretendía y pretende el defensor del Fiscal de Corte? ¿Qué su sumariante fuera Enrique Iglesias, el Papa, el Dr. Van Rompaey o Juan Ramón Carrasco?

AYER nomás la Suprema Corte de Justicia sometió a un proceso disciplinario al juez Colmenero y designó sumariante a otro magistrado, el Dr. Ruibal, que, sin perjuicio de su independencia técnica, está sometido, en lo administrativo; a su ya referida superintendencia. ¿Qué otra cosa iba a hacer? ¿Nombrar sumariante a un Senador o al presidente del Tribunal de Cuentas?

Y, además, la Corte lo separó preventivamente de sus funciones, aseverando que "se impone la separación del cargo a los efectos de no entorpecer la indagatoria". Lo propio hizo el señor Ministro de Educación y Cultura, seguramente por las mismas razones, respecto del Fiscal de Corte.

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