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La portabilidad numérica se puso en la LUC para liquidar a Antel, se gritaba para juntar firmas. Pero apenas abierto el corralito celular, la empresa estatal ganó 1.100 clientes más que los que perdió.
Contundente: en competencia abierta -único régimen que defiende al usuario-, la gente ganó libertad y Antel se fortaleció. Los hechos desmintieron el infundio. Evidenciaron que votar contra la LUC implica retroceder a la esclavitud numérica y hacer que Antel, tras ganar el primer round, se achique y tire la toalla.
Que nada nos distraiga de estas evidencias. Ni siquiera el pandemonio de estas horas, ante el cual tampoco hay que distraerse, porque el bien y el mal, la indagación y el atropello, la ley y el delito, se nos están mezclando hasta hacerse indigeribles.
Empezando por una imputación de múltiples violaciones carnales hemos desembocado en múltiples violaciones legales. Comenzamos con una víctima violada, que si es tal debe respetarse siempre, y terminamos con el Estado de Derecho violado, que para ser tal debe respetarse siempre. Analicemos.
Haber indagado con urgencia un episodio con la flagrancia del denunciado, fue cumplir la ley. Un bien, pues.
Haber dispuesto prisión cautelar a presuntos autores de una aberración múltiple fue obedecer el mandato de la LUC, que en temas sexuales impide que los imputados (mal llamados “formalizados”) aprovechen su libertad para retorcer la prueba o manipular a la víctima. Será revisable en apelación, pero es obediencia a la ley. Fue, pues, otro bien.
Haber insertado en una radio la grabación del hecho abyecto fue ofender el buen gusto y violar el cometido cultural que la ley 19.307 -“Ley de Medios”- comete a las radioemisoras, en seguimiento de la tradición proveniente de la ley inicial, de 1928. Fue un error, acaso atenuado por la ostensible tolerancia actual con la procacidad. En cualquier caso, ahí no hubo ningún bien.
Escuchado el audio, para la prueba podía servir, o no, el control de su autenticidad. Pero ¿para qué diantre importaba cómo lo tenía guardado el periodista en la radio o en su casa? ¿No se sabe acaso que las copias informáticas se trasvasan de uno a mil soportes y pueden valer documento, pero no son objetos que se puedan requisar, tan luego cuando ya pueden bajarse de YouTube?
El vértigo para atropellar a Azul FM y a Ignacio Álvarez no se justifica ni por asomo. El episodio es uno más de los que ha ambientado el Código del Proceso Penal que en un quinquenio ha producido una retahíla de disparates a partir de su desequilibrio intrínseco.
Y sobre eso, todavía un colmo más. Si se tenía la grabación, ¿con qué derecho se mandó a indagar las fuentes y a sacarle los equipos y el celular al periodista y además a allanarle la vivienda? El artículo 1º de la ley 16.099 reza: “Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan.” Por tanto, en el pedido de Fiscalía y en la orden judicial hubo una ilegalidad enormísima contra los fueros que son de todos, no solo del cronista. Un enorme mal.
Hasta aquí la ilicitud manifiesta. Pero hay más, y grave: el apuro con que se actuó.
La Fiscalía se corrió a actuar de oficio enseguida que varios legisladores de la oposición avisaron que iban a denunciar la divulgación como delictiva por falta de autorización de la víctima, aduciendo una muy discutible transgresión al art. 92 de la ley 19.580.
Presuroso, en apenas 24 horas, el Departamento de “Depuración, Priorización y Asignación de Denuncias” de la Fiscalía General de la Nación fijó la oficina competente que enseguida pidió y obtuvo del Juzgado el doble allanamiento.
Ese vértigo para atropellar a Azul FM y a Ignacio Álvarez no se justificó ni por asomo. Máxime que contrasta con la exasperante demora que empantana por cientos las denuncias en Misiones y Cerrito: dos a tres meses para designar y otro tanto para citar, así se trate de fraudes palmarios que vociferan flagrancia.
La igualdad ante la ley prohíbe impulsar servicios exprés para interesados VIP. Por tanto, las jerarquías deben ejercitar la superintendencia correctiva que les comete la Constitución Lo esperamos con la misma prontitud, o más, con que se perpetró la alcaldada.
Por sobre el episodio, miremos el bosque. El episodio es uno más de los que ha ambientado el Código del Proceso Penal que en un quinquenio ha producido una retahíla de disparates a partir de su desequilibrio intrínseco. No se arreglará, pues, con injertarle un décimo quinto retoque. Requiere una revisión sistémica, que el Poder Ejecutivo debe encargar sin más aplazamiento.
Porque se está mancillando a la prensa, escarneciendo principios y cercenando la libertad de los periodistas que es libertad de los lectores.
Y en esos temas hay que separar el trigo y la cizaña, porque con ellos no se juega.