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La discusión es una más de las muchas referidas al referéndum por la Ley de Urgente Consideración y como tantas otras, tampoco tiene ni pies ni cabeza.
Así como algunos creen que con el referéndum se juega la sobrevivencia de la escuela pública (nada mas disparatado y alejado de la verdad), otros entienden que el Presidente de la República no puede participar del debate público que plantea este referéndum y debe guardar silencio, mantenerse alejado y actuar como si lo que ocurra el domingo 27 es algo que no le concierne.
Sobre este punto hemos escrito una y otra vez, pero parece que no es suficiente y por lo tanto, es bueno dejar claro que el presidente efectivamente puede defender una ley que promovió, mandó al Parlamento, dejó que fuera modificada allí y una vez aprobada, promulgó. Es absurdo pedirle que calle.
Se trata de una ley que le ha permitido estructurar toda su gestión de gobierno y por lo tanto la entiende como un instrumento crucial para su tarea.
¿Acaso tiene lógica que el país entero se involucre en un debate promovido por quienes desean derogar la LUC, pero el más afectado por la decisión está obligado a mantenerse al margen?
La Constitución es clara. “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral” (artículo 77).
Al expresarse, el Presidente no hace proselitismo partidario, no hace propaganda electoral, sino que defiende el trabajo para el cual fue elegido. Tiene no solo el derecho sino además la obligación de hacerlo.
Es claro que el presidente no puede ser parte de una campaña partidaria a favor de candidatos ni desde la actividad de un partido favorecer candidatos o hacer proselitismo y publicidad partidaria.
Una consulta popular, sin embargo, es bien diferente. No se trata de promover candidatos ni favorecer a un partido sobre otros. El referéndum busca simplemente que la ciudadanía se pronuncie a favor o en contra de una ley. Los partidos pueden o no ser partícipes de una campaña con ese cometido, pero lo central en ella, lo que está en juego es una ley.
En algunos casos, y eso ocurre con esta consulta, la ley cuestionada es clave para el funcionamiento del gobierno y para la forma en que el presidente y su gabinete diseñaron su gestión.
Los que llaman a la consulta pretenden quitarle un instrumento para ejecutar su trabajo y lo hacen a través de un legítimo y bien regulado mecanismo que reconoce el derecho del ciudadano a convocar a esa consulta.
Ahora bien, si un grupo grande reúne las firmas necesarias, ¿quién debe defenderse de una posible derogación? Lo podrán hacer los partidos como apoyo al gobierno, sin duda. Pero el que está siendo cuestionado en forma directa e inequívoca es ese gobierno, es su gabinete y por encima de todo, es el Presidente. Que además fue elegido Presidente con la muy reiterada promesa en la campaña electoral de aprobar esa ley.
Por lo tanto, al expresarse no hace proselitismo partidario, no hace propaganda electoral, sino que defiende el trabajo para el cual fue elegido. Tiene no solo el derecho sino además la obligación de hacerlo.
Tal como lo dice el articulo citado, no puede hacerlo desde los órganos partidarios ni bajo las banderas de los partidos que apoyan el gobierno. Solo lo puede hacer en cuanto Presidente de la República y solo lo hace porque el referéndum convocado lo cuestiona a él, por encima de cualquier otro gobernante.
No todos los países establecen esta limitación y algunos, al admitir la reelección hacen lo contrario: le dan a sus presidentes enorme espacio para el proselitismo. En las democracias parlamentarias (el Reino Unido es un caso claro), quien ejerce como Primer Ministro es el jefe del partido más votado. Su cargo como gobernante existe en función de que hace actividad partidaria, la dirige, la lidera.
La restricción uruguaya se remonta a los tiempos en que, a fines del siglo XIX, los presidentes salientes ejercían la llamada “influencia directriz” por la cual desde su sillón presidencial, pesaban de modo arbitrario en la elección de su sucesor.
Las siguientes constituciones intentaron neutralizar ese rol pernicioso e injusto. Pero el presidente sigue siendo el primer político de un país. Simplemente se le pide que no le ponga tinte partidario.
Por eso, al defender la LUC debe evitar el embanderamiento sectorial, la concurrencia a actos convocados por partidos, la identificación con un sector y su participación en los aspectos propagandísticos.
No es más que eso, no es menos que eso.