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Variabilidad de la Justicia

Cnel. Roque Gallego | Montevideo
@ | Escribo esta carta en respuesta a mi conciencia, después de haber leído la siguiente frase de Martin Luther King Jr.: “Al final, no recordaremos las palabras de nuestros enemigos, sino el silencio de nuestros amigos”.

En su edición del 22 de enero próximo pasado Búsqueda titulaba una nota “Fiscalía expresó ‘consternación’ por fallos de un tribunal que, tras cambios recientes en su integración, favorece a militares”, en la que se puede leer que “el Tribunal de Apelaciones Penal de primer turno cambió parte de su integración recientemente”, que “la nueva composición ‘trajo consigo una modificación radical de su temperamento’” y que “vuelve ‘simbólica’ la respuesta del Estado ante crímenes de lesa humanidad, critica el fiscal especializado Ricardo Perciballe”.

Los fallos cuestionados por el fiscal en algunos casos son de reducción de la pena y en otros pasan del régimen de prisión efectiva a domiciliaria.

Destaco en las declaraciones del fiscal una molestia, implícita, porque los cambios en la constitución de los organismos de alzada alteran la jurisprudencia que aplicaban sus predecesores. También critica que una persona de 74 años espere el fallo en prisión domiciliaria, entre otros argumentos.

No deberíamos olvidar que, como consecuencia de los relevos que se produjeron en la composición de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, aprobada por un parlamento democrático y ratificada dos veces por el pueblo en las urnas, fue declarada inconstitucional en algunos de sus artículos, pese a que con anterioridad y con otra composición se fallaba en forma totalmente distinta… Claro que en ese año había asumido el gobierno del Frente Amplio. Parafraseando al Viejo Vizcacha, hacete amigo del gobierno, no le des de qué quejarse y cuando quiera enojarse vos te debés encoger.

Algo parecido sucedió con los fallos de inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Interpretativa 18.831 del año 2011, cuya constitucionalidad fuera declarada luego, en 2022, en el marco de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En el ínterin del cambio de inconstitucionalidad a constitucionalidad de aquellos artículos, más precisamente en el 2018, una ministra de la SCJ acusó a sus colegas de tener una visión sesgada y hemipléjica al respecto. Aquella ministra, que agraviaba a sus colegas y que actualmente continúa integrando la SCJ, es la misma que en el año 2010, integrando el Tribunal de Apelaciones de tercer turno, fue la redactora del fallo que confirmó el procesamiento del Gral. Dalmao, ya fallecido. El semanario Opinar en su edición del 18 de septiembre de 2023 dice que la ministra en cuestión es hermana de dos personas que figuran en el listado de presos políticos durante la dictadura (1973-1985). Tanto en el primer como en el segundo caso aquella magistrada no tuvo la ética y el decoro de abstenerse por las implicancias de parentesco.

Como hemos visto, los órganos colegiados del Poder Judicial se renuevan periódicamente y, aunque no siempre, cambia el criterio de sus fallos. Por tanto, la consternación del fiscal Perciballe parecería ser más una estratagema que un estado de ánimo.

En cuanto al cuestionamiento de la prisión domiciliaria a una persona de 74 años invocando las edades de presidentes de la república mayores a aquella edad, es una chicana que emplea Perciballe, a la vez que desconoce la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país por la Ley 19.430, promulgada el 8 de setiembre de 2016 y que define en su artículo 2 a una persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. Quizás el subconsciente haya traicionado al señor fiscal y considere que los derechos humanos son solo aplicables a personas con ideología de izquierda.

Pero lo más preocupante de todo lo expuesto es que, cuando el fiscal Perciballe presente los recursos ante la SCJ, esta estará integrada por la ministra agraviante, salvo que para estos casos se excuse.

Una doctora en Derecho y licenciada en Psicología comparó el proceso a los detenidos por delitos, supuestamente, cometidos en la lucha contra la subversión con una obra de teatro donde los actores (imputados, fiscales, jueces y defensores) representan su papel y cuyo final ya se sabe, en la que el proceso no busca la verdad, sino la confirmación de una sospecha previa. Los fallos del Tribunal de Apelaciones Penal de primer turno parecerían desmentir aquello, dependerá de la SCJ su confirmación o no.

Independientemente de lo que suceda con los recursos que presente Perciballe, existe la imperiosa necesidad que se halle una solución política a la situación creada por el desconocimiento a una ley aprobada por el parlamento y ratificada dos veces por el voto popular, que mantiene a más de un centenar de personas ancianas en prisión, cautiverio en el que ya han fallecido 38, víctimas de un rosario de irregularidades que, al decir de un connotado político, hiede a venganza.

“Nadie tiene derecho a hacer el mal, aunque haya sufrido una atroz injusticia” (Víctor Frankl).

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