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El refulado

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@|Si bien el término “refulado” y el verbo “refular” no han sido recogidos por el diccionario de la Real Academia de la lengua española, los mismos se utilizan habitualmente en el léxico de los protagonistas de la navegación, el transporte marítimo, y, particularmente, de las operaciones de dragado.
En google se dan diversas acepciones todas ellas vinculadas a la arena y a la recuperación de las playas. Una de ellas expresa que “se entiende por “refulado” el proceso mediante el cual se extrae arena del mar y se la deposita sobre las playas a fin de aumentar sus dimensiones”. 

Personalmente, considero que se trata de un concepto más amplio porque estimo que “refular” es verter el material, generalmente barro o arena, extraído a través de un dragado, en un lugar determinado. El “refulado” es, precisamente, el resultado de esta operación. 

La forma en que se efectúa este tipo de operaciones tiene particular importancia. Son cientos de miles de metros cúbicos de barro, de arena, y a veces, de tosca, o pedregullo los que luego de ser extraídos por el dragado se vierten en determinados lugares que deben ser seleccionados previamente.
Por un lado, es fundamental que lo extraído no se vuelque en un lugar que, por el arrastre de las corrientes, pueda volver a ubicarse en el lugar de donde se sacó. Pero, por el otro, esos cientos de miles de metros cúbicos de distintos materiales que fueron dragados pueden tener un valor muy significativo si son aprovechados adecuadamente. 

En mi libro titulado “La Isla de la Unión. La abandonada frontera argentina-uruguaya” (Montevideo, 2013), destaco cómo aquel lejano islote surgido a 900 metros de la isla Martín García a principios de la década de los sesenta, fue creciendo, uniéndose a Martín García, constituyendo, de ese modo, la primer frontera terrestre entre los países platenses.

Este fenómeno hidrológico se sigue verificando por el importante arrastre y depósito de sedimentos generados por las corrientes de los ríos Paraná y Uruguay. Lo que ha generado que, en la actualidad, la superficie del sector que denominamos Timoteo Domínguez y sobre el cual nuestro país ejercita soberanía plena, sea más grande que el sector de la antigua Martín García que quedó limitada a los perfiles que tenía en 1972 por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973 y sobre la cual la Argentina ejerce jurisdicción, exclusivamente, como reserva de flora y fauna.

La utilización de lo que se refula puede ser importante, no sólo para aumentar la superficie de Timoteo Domínguez y otros territorios insulares sino también para ampliar la arena de las playas y rellenar áreas anegadizas. Por ende, sería del caso que la Dirección Nacional de Hidrografía analizara su eventual aprovechamiento.

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